Procuraduría inhabilitó al exalcalde de Cartagena por irregularidades en contrato durante la pandemia

La destitución por nueve años al exalcalde de Cartagena, William Dau, se fundamenta en las anomalías detectadas en un contrato destinado a la adquisición de pruebas rápidas para el diagnóstico de COVID-19 durante la pandemia.
2 años atrás
Foto: Archivo La Razón

La Procuraduría General de la Nación (PGN) emitió un fallo disciplinario contra el exalcalde de Cartagena, William Dau Chamat, y su exdirector del Departamento Administrativo de Salud, José Fortich Rebollo.

Esta decisión se fundamenta en las anomalías detectadas en un contrato por valor de $725 millones, destinado a la adquisición de 10.000 pruebas rápidas para el diagnóstico de COVID-19 durante la pandemia en el año 2020, resultando en la destitución e inhabilidad por 9 años al exalcalde.

Responsable disciplinariamente a William Dau en su condición de alcalde de Cartagena 2020-2024, para la época de los hechos, por encontrarse probado y no desvirtuado y en consecuencia imponerle sanción disciplinaria, consistente en destitución e inhabilidad general para ejercer función pública en cualquier cargo durante el término de 9 años”, señala el fallo.

Según el documento de 86 páginas, expedido por la procuradora delegada Yolanda Reyes el 5 de julio, Dau transgredió sustancialmente su deber funcional al celebrar el contrato con la empresa Ventas, Marketing y Distribución Ltda., sin que esta entidad contara con la capacidad necesaria para ejecutar el negocio jurídico. Como resultado, se declaró el incumplimiento del contrato.

La Procuraduría determinó que la empresa contratada carecía de la disponibilidad requerida de pruebas y no contaba con la habilitación del Invima para su comercialización. Además, los precios unitarios de los kits ofrecidos por la compañía, fijados en $72.500, superaban significativamente los valores propuestos por otros laboratorios acreditados, que oscilaban desde los $21.500.

Ante esta decisión, los implicados tienen la posibilidad de interponer un recurso de apelación ante la Sala de Servidores de Elección Popular. La sanción entrará en vigor una vez la determinación adquiera firmeza.