Presidente De la Espriella decreta emergencia económica para atender la crisis del terremoto

Abelardo de la Espriella declaró la emergencia económica tras el sismo de 7.4 que dejó 275 muertos en el occidente del país.
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El presidente Abelardo de la Espriella declaró la emergencia económica en el país como respuesta a la crisis generada por el terremoto de magnitud 7.4 registrado el pasado lunes.

El mandatario recurrió a este mecanismo constitucional para enfrentar los efectos del sismo, que hasta el momento deja 275 fallecidos, más de 2.000 heridos y más de 25.000 familias afectadas.

De la Espriella explicó que la decisión responde a la gravedad de las circunstancias que atraviesa el país y a la necesidad de tomar medidas excepcionales frente a una tragedia de esta magnitud.

El mandatario reconoció además la crisis fiscal que enfrenta la administración, caracterizada por el alto nivel de endeudamiento y la estrechez de recursos en tesorería.

La declaratoria le permite al Gobierno Nacional adoptar un paquete de medidas dirigidas a las familias damnificadas. Entre ellas figuran el pago de servicios públicos, subsidios de arrendamiento para quienes perdieron sus viviendas, alivios tributarios y financieros, apoyos económicos para la población más vulnerable y mecanismos de respaldo para comerciantes y pequeños empresarios golpeados por el sismo.

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En el marco de la emergencia, el presidente confirmó la creación del Fondo Milagro, entidad que canalizará los aportes nacionales e internacionales destinados a la reconstrucción de hospitales, centros educativos, vías y aeropuertos afectados.

El mandatario señaló que las medidas también buscan reactivar la economía en las zonas golpeadas, reducir obstáculos para la inversión y generar empleo.

¿Qué significa constitucionalmente decretar la emergencia económica?

La emergencia económica está contemplada en el artículo 215 de la Constitución Política de Colombia. Le permite al Presidente, con la firma de todos los ministros, declarar este estado excepcional cuando ocurran hechos que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social o ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública, como es el caso de un terremoto de esta magnitud.

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Durante la vigencia de la emergencia, el Gobierno Nacional puede dictar decretos con fuerza de ley destinados exclusivamente a conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos.

Estos decretos deben referirse a materias que tengan relación directa con las causas que motivaron la declaratoria.

La declaratoria tiene una duración máxima de 90 días en el año calendario, no necesariamente continuos. El Gobierno debe convocar al Congreso si no está sesionando, y este último puede modificar o derogar los decretos expedidos, además de ejercer control político sobre las medidas adoptadas.

La Corte Constitucional, por su parte, revisa automáticamente la constitucionalidad tanto del decreto que declara la emergencia como de los decretos legislativos que se dicten en su desarrollo.