Petro celebra entrada en vigor del recargo del 90% por trabajo en domingos y festivos

El presidente Gustavo Petro celebró que desde el 1 de julio el recargo dominical y festivo llegara al 90% en Colombia.
1 día atrás
Foto: Presidencia de la República.

El presidente Gustavo Petro celebró la entrada en vigor del nuevo recargo por trabajo en domingos y festivos, que desde el 1 de julio de 2026 llegó al 90% sobre el valor de la hora ordinaria, como parte de la implementación gradual de la reforma laboral.

A través de su cuenta en X, el mandatario escribió: “A todo el que trabaje hoy en forma asalariada se le debe pagar un 90% más de su salario normal”. Agregó que “su trabajo semanal no debe de ser más de 42 horas” y explicó que “el objetivo de esta medida es que pueda haber mayor unidad familiar y más tiempo libre individual y colectivo”.

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El jefe de Estado también señaló que “para quienes trabajen en domingo o festivo deben recibir a cambio un recargo de mayor salario que es un 90% más que del pago” y llamó a los trabajadores a divulgar la medida para evitar que las empresas incumplan la norma.

El aumento hace parte del cronograma fijado por la Ley 2466 de 2025, que elevó el recargo de un 75% vigente hasta junio de 2025 a un 80% entre julio de ese año y junio de 2026, y ahora a un 90% hasta junio de 2027, cuando se completará con el 100%.

La reducción de la jornada laboral a 42 horas semanales, que Petro mencionó en el mismo mensaje, entrará en vigor el 15 de julio, dos semanas después del ajuste en el recargo dominical.

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Los cambios impactan de forma directa a sectores que operan de manera ininterrumpida, como comercio, salud, vigilancia, hotelería y turismo, actividades con fuerte presencia en Montería y el departamento de Córdoba, donde miles de trabajadores prestan servicio en días de descanso obligatorio.

Las empresas deberán ajustar sus sistemas de nómina y la programación de turnos para cumplir con la nueva normativa antes de que se acerque el siguiente escalón del cronograma, previsto para julio de 2027.