El personero de Montería, Luis Gabriel Degiovanni, recordó que en Colombia dejar a un familiar sin cuidado ni asistencia no es solo una falta moral, sino que puede derivar en consecuencias penales.
El llamado surgió tras la atención del caso de Yoleida Paola Viga Sánchez, una joven de 23 años con epilepsia y limitación cognitiva que lleva nueve meses internada en la Clínica Amigos de la Salud sin que su familia, oriunda de Tierralta, haya regresado por ella.
El ordenamiento jurídico colombiano es claro en este punto. El artículo 127 del Código Penal establece que quien abandone a una persona incapaz de valerse por sí misma, teniendo el deber legal de velar por ella, puede enfrentar entre 32 y 108 meses de prisión.
En paralelo, el artículo 233 del mismo código tipifica la inasistencia alimentaria con penas de 16 a 54 meses para quienes se sustraigan sin justa causa de proveer alimentos a ascendientes, descendientes o cónyuge.
“Nosotros como ciudadanos tenemos una obligación legal en materia civil de darle alimentos, y también la no consecución de eso puede conllevar a la constitución incluso de delitos”, precisó Degiovanni, quien aclaró que el objetivo no es llegar a la sanción penal, sino activar desde el vínculo familiar una respuesta oportuna.
La Personería de Montería intervino en el caso de Yoleida junto a la Personería de Tierralta y otras autoridades, en mesas de trabajo conjuntas orientadas a garantizar la atención de la joven.
Degiovanni hizo un llamado a las familias en situaciones similares a asumir su responsabilidad antes de que la situación escale a instancias judiciales.






