La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) expidió la Resolución número 0107427 del 28 de mayo de 2026, mediante la cual el Gobierno Nacional establece los lineamientos generales para el proceso administrativo de Giro Directo de Presupuestos Máximos, una medida que permitirá transferir recursos directamente a clínicas, hospitales, Empresas Promotoras de Salud (EPS) y proveedores de tecnologías en salud antes de que la totalidad de las facturas asociadas hayan sido entregadas y verificadas.
La medida tiene como fundamento el artículo 240 de la Ley 1955 de 2019, que estableció que los servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la Unidad de Pago por Capitación (UPC) serán gestionados por las EPS con cargo al presupuesto máximo que asigne el Ministerio de Salud y Protección Social, siendo la ADRES la entidad responsable de la transferencia de esos recursos.
El presupuesto máximo es el valor anual que la ADRES transfiere a las EPS para que estas garanticen a sus afiliados los servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC, incluyendo medicamentos, alimentos para propósito médico especial, procedimientos y servicios complementarios.
Con el nuevo esquema de giro directo, los recursos llegarán de manera más ágil a los prestadores del sistema, sin que la ausencia de facturación completa bloquee los desembolsos. La medida busca reducir los tiempos de pago a las instituciones que prestan servicios de salud y aliviar las tensiones de liquidez que históricamente han afectado a clínicas y hospitales en Colombia.







