El juez 30 Civil del Circuito de Bogotá negó la tutela presentada contra el Gobierno Nacional por la difusión de imágenes de cuerpos envueltos en bolsas tras una operación militar. Con la decisión, también dejó sin efecto la medida provisional que había ordenado suspender temporalmente la publicación de ese material.
La acción fue promovida por el representante Santiago Osorio Marín y el ciudadano Javier Ricardo Cabrera Cruz, quienes advirtieron posibles vulneraciones a la dignidad de las personas fallecidas y riesgos para niños, niñas y adolescentes expuestos a contenidos violentos.
Sin embargo, el despacho determinó que los accionantes no acreditaron las condiciones jurídicas para representar a quienes presuntamente resultaron afectados. En el caso de Cabrera Cruz, no se probó un vínculo familiar con los fallecidos ni que actuara en nombre de sus parientes. Tampoco demostró que estos estuvieran impedidos para acudir directamente a la justicia.
Respecto a Osorio Marín, quien aseguró actuar en representación de todos los niños, niñas y adolescentes del país, el juzgado concluyó que la demanda no individualizó a ningún menor que hubiera visto las imágenes ni acreditó una afectación concreta.
La Presidencia sostuvo que el material ya había sido retirado de sus cuentas oficiales de Instagram y que, por esa razón, la tutela había perdido objeto. La medida provisional, no obstante, se refería a las publicaciones de las cuentas institucionales, mientras las imágenes continuaron disponibles en los perfiles del presidente Abelardo de la Espriella.
El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar también cuestionó que los demandantes no demostraran representación de un menor específico.
Aunque negó las pretensiones, el juez señaló que las autoridades podían informar sobre los resultados de la operación con recursos que protegieran mejor la dignidad y la memoria de los fallecidos, así como la intimidad de sus familias.
En ese sentido, planteó el uso de advertencias previas o restricciones de visualización cuando corresponda, sin ordenar el retiro general del contenido ni imponer sanciones o regulaciones amplias sobre publicaciones en redes sociales.





