Senador Jota P Hernández compara a Petro con Chávez y asegura que la tendrá difícil con las expropiaciones

La oferta de compra del predio será formulada por la Agencia Nacional de Tierras, y se incluirá el avalúo previsto en el artículo del Plan Nacional de Desarrollo
1 año atrás

El Plan Nacional de Desarrollo propuesto por el gobierno del presidente Gustavo Petro ha generado controversia por incluir un procedimiento que permitiría hacer expropiaciones exprés en tan solo 21 días.

Uno de los primeros en pronunciarse fue el senador Jota P Hernández, quien trinó: “La tendrá bastante difícil Petro si quiere hacer en Colombia, lo que hacía su amigo Chávez y su ahora mejor amigo Nicolas Maduro en Venezuela! Se le olvida que Juró (en campaña) en una notaría que no acudiría a la EXPROPIACIÓN”.

Y es que, según mostró el senador en su cuenta de Twitter, este procedimiento está establecido en un artículo del Plan Nacional de Desarrollo; se trata de la venta de predios por motivos de utilidad pública o interés social con indemnización previa para la Reforma Rural Integral, y ha sido diseñado con el fin de agilizar los procesos de adquisición de tierras para proyectos de interés social.

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El trámite comienza con una negociación directa entre la Agencia Nacional de Tierras y el propietario del predio. Si no se llega a un acuerdo en esta etapa, la Agencia podrá declarar el predio como de utilidad pública o interés social para la reforma rural integral.

La oferta de compra del predio será formulada por la Agencia Nacional de Tierras, y se incluirá el avalúo previsto en el artículo del Plan Nacional de Desarrollo. Si el predio ya ha sido ofertado previamente, se entenderá que la oferta y su aceptación configuran un contrato de promesa de compraventa a favor del Estado.

Esta etapa tendrá una duración máxima de diez días calendario, a partir de que se le notifique al propietario el interés de adquirir el predio.

La resolución que declare el predio como de utilidad pública o interés social para la reforma rural integral ordenará la transferencia de la propiedad a favor de la Agencia Nacional de Tierras.

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Será susceptible únicamente de recurso de reposición en los términos y condiciones previstos en los artículos 74 a 82 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Si el recurso no se resuelve dentro de los diez días calendario siguientes a su interposición, se entenderá negado y quedará en firme, y se consignará el valor a órdenes del propietario.

Una vez en firme la resolución, no admitirá oposición de ningún tipo durante la entrega material del predio. Se procederá a la entrega del bien con el concurso de las autoridades de policía, quienes están en la obligación de apoyar a la Agencia Nacional de Tierras. En el acta de la diligencia de entrega se insertará la parte resolutiva de la resolución.

El acto administrativo que declare la venta del predio por motivos de utilidad pública o interés social será susceptible de medio de control posterior de nulidad y restablecimiento del derecho respecto del precio. En ningún caso se podrá ordenar la suspensión de la entrega material del predio.

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Para determinar la viabilidad del predio para la reforma rural integral, la Agencia Nacional de Tierras podrá verificar posibles restricciones y/o condicionantes que afecten la adjudicabilidad del predio, y podrá hacerse mediante información pública, plataformas de consultas institucionales, capas geográficas, interoperabilidad, uso de las tecnologías de la información y demás métodos indirectos.

El precio máximo de compra será determinado por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) o cualquier persona natural o jurídica inscrita en el registro de avaluadores y autorizada por la lonja de propiedad raíz.