
Redacción. Tras la detección de una nueva variante de COVID-19 en Reino Unido, el Gobierno Nacional ordenó la suspensión de los vuelos cuyo origen y destino sea el Reino Unido, a partir de este 21 de diciembre.
Del mismo modo, a través de una resolución se resolvió que al país solo podrán ingresar los viajeros que cumplan con las siguientes condiciones:
- Ser colombiano o extranjero con residencia permanente en Colombia, es decir, titulares de visa migrante, visa de residentes o visa de cortesía y sus beneficiarios en el país.
- Extranjeros que inicien su vuelo hacia el país antes de la fecha de entrada establecida por la Resolución.
- Tripulación de la aeronave
- Personas pertenecientes a cuerpos diplomáticos acreditados en el país
Por otra parte, se estableció que para el caso de las personas que ingresaron al país desde el 12 de diciembre, deberán someterse a cuarentena de 14 y será evaluadas por las EPS. Los viajeros que estén afiliados serán evaluados por el ente territorial.
En el mismo orden se determinó que se hará seguimiento de síntomas a los viajeros cuyas fechas de ingreso al país, están comprendidas entre el 5 y el 11 de diciembre.
En la misma Resolución se estipula que los extranjeros inadmitidos deberán regresar a su país de origen de manera inmediata a su arribo. En cuanto a los costos de retorno, la aerolínea dispondrá de lo necesario para dicha gestión.
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