Cuotas moderadoras y copagos no pueden limitar acceso a servicios de salud: Corte

La Corte ha fijado reglas teniendo en cuenta la capacidad económica del usuario.
2 meses atrás

La Corte Constitucional ha establecido que las cuotas moderadoras y los copagos, cobrados tanto a cotizantes como a beneficiarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), no deben convertirse en obstáculos para el acceso a los servicios médicos, especialmente para las personas más vulnerables.

Según el alto tribunal, aunque estos pagos tienen como objetivo mantener la sostenibilidad del SGSSS, su exigencia puede poner en riesgo los derechos fundamentales de los usuarios al limitar su acceso a los servicios y tecnologías de salud. Por lo tanto, la Corte ha fijado reglas teniendo en cuenta la capacidad económica del usuario.

En casos donde la persona requiera con urgencia un servicio médico y no cuente con los recursos necesarios para pagar la cuota moderadora, la entidad encargada de garantizar la prestación del servicio deberá asumir el valor total y asegurar el acceso del paciente.

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Por otro lado, si el usuario tiene la capacidad económica para asumir el pago pero presenta dificultades para realizar la erogación de manera oportuna, la entidad prestadora podrá ofrecer alternativas de financiación, con la posibilidad de exigir garantías, evitando así que la falta de disponibilidad inmediata de recursos se convierta en un impedimento para acceder al servicio.

Además, la Corte señaló que servicios como el transporte, alojamiento y alimentación, aunque no son estrictamente servicios de salud, pueden ser indispensables para garantizar su accesibilidad. En ciertas circunstancias relacionadas con la oferta de los servicios de salud y las condiciones particulares de los usuarios, el Estado debe asegurar su financiación o suministro para eliminar barreras desproporcionadas que limiten el acceso de los pacientes a los servicios médicos y evitar graves afectaciones a sus derechos fundamentales.

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