Aprueban en primer debate proyecto que prohíbe cobros de servicios no prestados por las EPS

Bogotá. La Comisión Séptima del Senado aprobó en primer debate el proyecto de ley de autoría del senador José Alfredo Gnecco Zuleta y el representante Cristian José Moreno que prohíbe el cobro de intereses y periodo de cotización durante la suspensión de la afiliación en el Régimen Contributivo del Sistema de Seguridad Social en Salud. El proyecto contó con el respaldo unánime de los miembros de la Comisión Séptima. Para Carlos Enrique Soto, senador ponente, lo más significativo del proyecto es que se garantizará el ejercicio efectivo del derecho a la salud, buscando que la suspensión de la afiliación al
10 años atrás
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Bogotá. La Comisión Séptima del Senado aprobó en primer debate el proyecto de ley de autoría del senador José Alfredo Gnecco Zuleta y el representante Cristian José Moreno que prohíbe el cobro de intereses y periodo de cotización durante la suspensión de la afiliación en el Régimen Contributivo del Sistema de Seguridad Social en Salud.

El proyecto contó con el respaldo unánime de los miembros de la Comisión Séptima.

Para Carlos Enrique Soto, senador ponente, lo más significativo del proyecto es que se garantizará el ejercicio efectivo del derecho a la salud, buscando que la suspensión de la afiliación al Sistema de Seguridad Social en Salud en el Régimen Contributivo impida que se causen intereses cuando el trabajador incurra en mora.

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Por su parte, José Alfredo Gnecco agregó que su iniciativa también prohíbe el cobro de aportes posteriores a la interrupción de la cobertura y permite la normalización del servicio a quienes realicen acuerdos de pago.

En el texto aprobado en primer debate quedó planteada una modificación al artículo 209 de la Ley 100 de 1993 que habla de la suspensión de la afiliación.

Según lo propuesto, el artículo establecería que “el no pago de la cotización en el sistema contributivo después de un mes, producirá la suspensión de la afiliación. Durante el periodo de la suspensión no se causarán intereses de ninguna clase cuando esta se presente por culpa del trabajador, ni se podrá cobrar la cotización relativa a los meses de la interrupción del servicio”.

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El proyecto también dispone que los aportantes que se encuentren en mora en el pago de cotizaciones antes de entrar en vigencia esta ley, puedan suscribir acuerdos de pago, y a partir de la cancelación de la primera cuota se levantará la suspensión de la afiliación, y podrán incorporarse a otra EPS. La iniciativa pasará a segundo debate en plenaria del Senado.