Minsalud ordena a EPS sostener tratamientos sin importar fallas administrativas

La Circular Externa 017 de 2026 establece nuevas obligaciones para EPS, gestores farmacéuticos y Supersalud frente a las fallas en el suministro de medicamentos.
6 horas atrás
Foto: Minsalud

Los pacientes colombianos no podrán ver suspendidos sus tratamientos médicos por cuenta de los problemas administrativos, financieros o contractuales entre las EPS y los gestores farmacéuticos. Así lo determinó el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Circular Externa 017 de 2026, expedida el 11 de mayo y firmada por el ministro Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez, que obliga a las entidades a sostener la continuidad de la atención sin importar las dificultades internas del sistema.

La medida responde a las quejas recurrentes por demoras, entregas incompletas y falta de disponibilidad de medicamentos. La circular advierte que, pese a lo dispuesto en la Circular Conjunta 007 de 2025 entre Minsalud y Supersalud, se mantiene la afectación de los servicios, en especial por el no suministro o suministro incompleto de medicamentos y demás tecnologías en salud.

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Bajo los nuevos lineamientos, las EPS y entidades adaptadas deberán suscribir el número suficiente de acuerdos de voluntades con gestores farmacéuticos y contar con más de un gestor, identificando cuál es el principal y cuál el alternativo. Cuando se generen pendientes y pasen las 48 horas reglamentarias sin que el gestor haga la entrega, el afiliado queda habilitado para reclamar el medicamento en la red alterna o ante las IPS, en los términos del Decreto 780 de 2016.

Para pacientes con enfermedades crónicas, si el medicamento no se entrega después de 30 días, el estado pendiente reactiva automáticamente la fórmula médica, sin que el usuario requiera una nueva prescripción. Las EPS también deberán revisar la frecuencia de dispensación a estos pacientes con el fin de reducir trámites.

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Cuando existan medicamentos con un único oferente, las entidades deberán activar planes de mitigación e importación de medicamentos vitales no disponibles, conforme a la Circular Externa 027 de 2025 y al Auto 525 de 2025 de la Corte Constitucional. Las EPS no podrán usar glosas, auditorías o conciliaciones como mecanismo para dilatar pagos.

La Superintendencia Nacional de Salud deberá adoptar medidas preventivas, correctivas y sancionatorias frente a las EPS incumplidas, y compulsar copias a la Fiscalía General de la Nación cuando advierta el incumplimiento de la circular.