El Ministerio de Salud y Protección Social rechazó este miércoles el pronunciamiento del Instituto Nacional de Cancerología, en cabeza de la doctora Carolina Wiesner, mediante el cual esa entidad anunció la restricción temporal de servicios a nuevos pacientes afiliados a la Nueva EPS.
La cartera ministerial advirtió que la decisión del Instituto va en contravía de la Ley 1751 de 2015, norma estatutaria que regula el derecho fundamental a la salud.
De acuerdo con el artículo quinto de esa ley, el Estado tiene la obligación de abstenerse de afectar directa o indirectamente ese derecho, de adoptar decisiones que deterioren la salud de la población y de incurrir en cualquier omisión que cause daño a los pacientes.
Para el Ministerio, la negativa del Instituto a recibir nuevos usuarios de la Nueva EPS vulnera el principio de oportunidad consagrado en esa misma norma, al tiempo que compromete el acceso a los servicios y tecnologías de salud necesarios para garantizar una atención integral y de calidad.
“La omisión en la prestación del servicio de salud a nuevos pacientes afiliados a la Nueva EPS por parte del Instituto menoscaba el principio de oportunidad”, advirtió la cartera en su comunicado oficial.
El Gobierno también recordó que el Instituto Nacional de Cancerología es una entidad adscrita al Ministerio, según lo establecido en el Decreto 4107 de 2011, razón por la cual no puede actuar en contravía de los lineamientos ministeriales, los cuales han estado orientados a preservar los derechos de los pacientes y la continuidad en la atención.
La advertencia del Ministerio fue directa: si el Instituto mantiene la restricción, la cartera procederá a interponer una denuncia penal y una queja disciplinaria ante los entes de control por la posible comisión del delito de prevaricato.






