La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia mantuvo la restricción que impide a Salvatore Mancuso Gómez ingresar a los departamentos donde operaron las estructuras paramilitares que dirigió, entre ellos Córdoba.
El Alto Tribunal concluyó que la medida continúa siendo necesaria para resguardar a las víctimas y prevenir escenarios de revictimización.
El pronunciamiento respondió a los recursos de apelación que Mancuso y su apoderada presentaron contra la decisión adoptada por una magistrada de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá.
Esa autoridad reemplazó la medida de aseguramiento inicial por una no privativa de la libertad, consistente en prohibirle residir o acudir a los lugares donde cometió delitos. Tras revisar los argumentos, la Corte consideró que ese condicionamiento sigue siendo proporcional.
El fallo, radicado bajo el número 70151, confirmó en segunda instancia lo decidido el 21 de julio de 2025. La determinación quedó consignada en el acta 316, con ponencia del magistrado Carlos Roberto Solórzano Garavito.
En su análisis, la Sala reiteró criterios jurisprudenciales recientes y explicó que este tipo de limitaciones territoriales buscan salvaguardar procesos de justicia transicional.
Además, el Alto Tribunal ordenó devolver el expediente al despacho de origen y precisó que contra esta decisión no proceden nuevos recursos.
Con este cierre, la Corte Suprema zanjó la discusión y ratificó que Mancuso, exjefe paramilitar sometido a Justicia y Paz, deberá mantenerse al margen de los territorios donde tuvieron lugar los hechos por los que ha rendido cuentas.






