Muchos padres de familia siguen esperando que frente a un caso de violencia escolar el colegio imponga una sanción o expulse al agresor. Sin embargo, esa figura ya no existe en la legislación colombiana. Así lo explicó el secretario de Educación de Montería, Marino Gómez Argumedo, al referirse al marco normativo que regula la convivencia en los planteles educativos del país.
La Ley 1620 de 2013, vigente en todas las instituciones públicas y privadas, reemplazó el concepto de sanción por el de medida correctiva, restaurativa y pedagógica. Bajo ese esquema, los comités de convivencia escolar deben tomar decisiones acordes con la caracterización de la conducta del estudiante, clasificada en tipo 1, tipo 2 o tipo 3, garantizando en todos los casos el debido proceso y la protección integral de los menores involucrados.
“Lo que menos podemos esperar hoy es que un comité de convivencia escolar tome una decisión de expulsar a un niño como medida de castigo. Eso no resuelve nada y además ya no existe en la legislación”, afirmó Gómez Argumedo.
El funcionario subrayó que la protección constitucional aplica para todos los menores involucrados en un conflicto escolar, tanto la presunta víctima como el presunto agresor, dado que la educación es un derecho fundamental que prevalece sobre cualquier otra consideración cuando se trata de menores de edad.






