El Decreto 1368 del 8 de septiembre de 2026, mediante el cual el Gobierno Nacional levantó la suspensión general de los permisos para el porte de armas de fuego, incluyó varias disposiciones orientadas a garantizar que la medida no implique una relajación de los controles estatales sobre el porte de armas en el país.
El artículo 2 del decreto establece que, aunque los titulares de permisos vigentes ya no requerirán tramitar una autorización especial adicional, esto “no modifica los requisitos legales, condiciones, restricciones y controles” previstos en el Decreto Ley 2535 de 1993 y demás normas aplicables.
En la misma línea, el artículo 5 señala que el porte de armas de fuego continuará sujeto a la existencia de un permiso vigente expedido por la autoridad militar competente, al arma específicamente amparada por dicho permiso, y al cumplimiento de todas las condiciones, restricciones y obligaciones establecidas en la Constitución Política, el Decreto Ley 2535 de 1993 y las demás disposiciones aplicables.
El decreto precisa además, en su artículo 7, que el levantamiento de la suspensión general “no afecta las competencias atribuidas por la Constitución Política y la ley a las autoridades militares para expedir, revalidar, suspender, cancelar o revocar permisos, ni las facultades de control, inspección, vigilancia, incautación y decomiso atribuidas a las autoridades de Policía y demás autoridades competentes”.
Asimismo, el artículo 8 dispone que el Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos, junto con las demás autoridades militares competentes, mantendrán los sistemas de registro, control, trazabilidad, verificación, auditoría y seguimiento de los permisos para tenencia y porte de armas de fuego. Según el decreto, estas autoridades podrán adelantar las actuaciones administrativas necesarias para verificar la vigencia de los permisos, el cumplimiento de los requisitos legales, la identificación del arma amparada y las condiciones individuales que puedan dar lugar a suspensión, cancelación, revocatoria, incautación o decomiso.
Finalmente, las consideraciones del decreto señalan que esta decisión no impide que las autoridades competentes adopten posteriormente medidas generales o individuales de suspensión, cuando las circunstancias concretas de seguridad nacional, seguridad pública y orden público así lo hagan necesario.
Con estas disposiciones, el Gobierno busca dejar claro que el levantamiento de la suspensión general no equivale a una flexibilización de la vigilancia estatal sobre las armas de fuego en manos de particulares.





