El Gobierno Nacional expidió el Decreto 0802 del 23 de julio de 2026, mediante el cual declaró una situación de desastre de carácter nacional ante el riesgo inminente asociado al desarrollo del fenómeno de El Niño en el país. La medida tendrá una vigencia de 12 meses.
El presidente de la República firmó el decreto en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, con fundamento en los artículos 10, 55, 56 y 59 de la Ley 1523 de 2012, norma que adoptó la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.
El decreto se apoya en el artículo 2 de la Constitución, que instituye a las autoridades para proteger la vida, la honra y los bienes de todas las personas residentes en Colombia, así como en los artículos 48 y 49, que imponen al Estado el deber de proteger la salud y garantizar el acceso a los servicios de promoción y recuperación sanitaria.
También cita el artículo 365, que define los servicios públicos como inherentes a la finalidad social del Estado, y el artículo 366, que establece el bienestar general y la calidad de vida como objetivos fundamentales de la actividad estatal, con prioridad del gasto público social sobre cualquier otra asignación.
El documento recuerda que, según el artículo 2 de la Ley 1523 de 2012, la gestión del riesgo es responsabilidad de todas las autoridades y de los habitantes del territorio colombiano, quienes deben actuar de manera coordinada y solidaria. El decreto invoca además el principio de protección de esa norma, que dispone que “los residentes en Colombia deben ser protegidos por las autoridades en su vida e integridad física y mental, en sus bienes y en sus derechos colectivos a la seguridad, la tranquilidad y la salubridad públicas y a gozar de un ambiente sano, frente a posibles desastres o fenómenos peligrosos que amenacen o infieran daño a los valores enunciados”.






