El Gobierno Nacional expidió el Decreto 700 del 7 de julio de 2026, mediante el cual el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible modificó la reglamentación de la Tasa por Utilización del Agua, contenida en el Decreto 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del sector.
La norma reglamenta el artículo 43 de la Ley 99 de 1993 en lo relativo al cobro por el uso de las aguas continentales superficiales y subterráneas. Las aguas marinas quedan excluidas de esta sección.
El decreto establece como sujetos activos del recaudo a las Corporaciones Autónomas Regionales, las Corporaciones para el Desarrollo Sostenible, las Autoridades Ambientales de los Grandes Centros Urbanos y Parques Nacionales Naturales de Colombia.
Como sujetos pasivos define a todos los usuarios que utilicen el recurso hídrico, con excepción de quienes lo hagan por ministerio de la ley o estén expresamente excluidos. La tasa se cobrará incluso a quienes no cuentan con concesión de aguas, sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar y sin que ello implique la legalización de su situación.
La tasa tiene carácter anual, con causación del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año. El hecho generador es la utilización del agua y la base gravable corresponde al volumen extraído con destino a usos como consumo humano y doméstico, preservación de flora y fauna, agrícola, pecuario, recreativo, industrial, estético, pesca y acuicultura.
Los usuarios con sistemas de medición deberán presentar reportes a la autoridad ambiental competente en los términos que esta determine, según lo dispone la norma firmada por el presidente de la República en ejercicio de sus facultades constitucionales






