Gobernación administrará a San José de Uré, según fallo del Tribunal Administrativo

Montería. La decisión jurídica de la sala de conjueces del Tribunal Administrativo de Córdoba, establece que el Gobernador Alejandro Lyons, será el responsable de administrar  los destinos del hasta hace poco, municipio de San José de Uré. Ahora sólo falta el pronunciamiento final del Consejo de Estado para saber si San José de Uré se mantiene como ente territorial de Córdoba o si pasa a ser nuevamente un corregimiento de Montelíbano. El fallo que tumba la ordenanza que dio vida jurídica a San José de Uré, precisa que, una vez sean notificadas las partes, deben cesar todas las actuaciones administrativas
11 años atrás

Montería. La decisión jurídica de la sala de conjueces del Tribunal Administrativo de Córdoba, establece que el Gobernador Alejandro Lyons, será el responsable de administrar  los destinos del hasta hace poco, municipio de San José de Uré.

Ahora sólo falta el pronunciamiento final del Consejo de Estado para saber si San José de Uré se mantiene como ente territorial de Córdoba o si pasa a ser nuevamente un corregimiento de Montelíbano.

El fallo que tumba la ordenanza que dio vida jurídica a San José de Uré, precisa que, una vez sean notificadas las partes, deben cesar todas las actuaciones administrativas en el municipio, es decir, la actual alcaldesa Lourdes Acosta  ya no tendría injerencia directa en los destinos de la localidad y todo pasaría a control del Gobierno Departamental.

Las consideraciones del Tribunal

El fallo reseña que en cuanto “al primer requisito señalado, esto es, el número de habitantes del municipio” pone en duda la autenticidad de los documentos del DANE que certificaba el censo del entonces corregimiento, debido a un oficio enviado por el demandante, suscrito por José Abelardo Caballero, quien fungía como coordinador (E) del Banco de Datos, Dirección de Difusión, Mercadeo y Cultura Estadística del DANE.

Además, “no existe evidencia de recepción de solicitud de proyección de población anterior, para la creación del municipio de San José de Uré, como tampoco emisión de certificación de población, ni registro de salida de documento oficial, que avale la información consignada en la copia del oficio, presuntamente expedido por la coordinación del banco de datos de la entidad”.

“Igualmente, no se tiene certeza acerca de la fuente utilizada para los valores estimativos que aparecen por concepto de ingresos tributarios directos e indirectos”. Además señala que los valores presentados a la Asamblea fueron sobreestimados y algunos de los tributos mencionados ni siquiera existían como es el caso del impuesto de degüello.

Por tal razón el tribunal consideró que las cifras presentadas que sirvieron como “soporte para aprobar el acto demandado, no se compadecen con la realidad que demuestran los documentos públicos certificados por Montelíbano, evidenciando así series inconsistencias y contradicciones en la documentación aportada para la acreditación de los ingresos de San José de Uré.

“Frente al requisito de concepción de conveniencia de la Oficina de Planeación Departamental, no demuestra el respaldo de las afirmaciones que allí se hacen, observándose por lo tanto, la falta de motivación del mismo. No se establece de igual forma el respeto a la metodología del Departamento Nacional de Planeación, ni tampoco se pronuncia sobre la conveniencia de la creación del nuevo municipio”.

De igual forma, “en cuanto a la ausencia de la consulta las comunidades afro descendientes se puede observar que efectivamente, no existe soporte documental alguno por el comité que promovía la creación del municipio de San José de Uré, donde conste la realización de una consulta previa tal como lo establece la ley 21 de 1991”.