Corte Suprema ratifica decisión que mantiene privado de la libertad al exministro Velasco

El alto tribunal rechazó el recurso de reposición presentado por la defensa dentro del caso UNGRD.
2 horas atrás
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La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia negó la solicitud presentada por la defensa del exministro del Interior, Luis Fernando Velasco Chaves, mediante la cual buscaba modificar el cómputo de los términos procesales dentro del caso que lo vincula con el escándalo de corrupción de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (Ungrd).

La decisión, contenida en el auto con radicación 01525 del 6 de julio de 2026, ratificó que el tiempo correspondiente al aplazamiento de la audiencia preparatoria, solicitado por la propia defensa, debe descontarse de los plazos establecidos para una eventual libertad por vencimiento de términos.

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La controversia se originó en un auto del 19 de junio, mediante el cual la Sala concedió a la defensa un plazo entre el 30 de junio y el 12 de agosto de 2026 para culminar la revisión de las pruebas entregadas por la Fiscalía General de la Nación. Ese mismo periodo fue descontado del cómputo de los términos que podrían dar lugar a la libertad del exministro, decisión frente a la cual sus abogados presentaron un recurso de reposición.

Para sustentar la petición, la defensa argumentó que, tras varias reuniones con el ente investigador, quedó demostrado que el material probatorio entregado seguía siendo “materialmente incompleto” por razones ajenas al procesado, por lo que solicitó reconsiderar la decisión del 19 de junio.

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Al resolver el recurso, la Corte concluyó que no había lugar a modificar lo dispuesto, al considerar que el descuento del lapso no constituye una determinación autónoma susceptible de controvertirse de manera independiente, sino una consecuencia jurídica del auto que concedió la prórroga solicitada por la defensa.

Los magistrados precisaron que este criterio no representa una carga injusta para el procesado. “Quien obtiene un término adicional para preparar su defensa asume, correlativamente, que ese lapso no corra en su favor para efectos del cómputo de los términos de libertad”, señaló la Corte, con lo cual quedó ratificada en su totalidad la decisión del 19 de junio.