Tendencias. Magistrados de la Corte Suprema de Justicia dejaron en claro que en el matrimonio las relaciones sexuales no son obligatorias, ni que ese vínculo otorgue un derecho sobre la sexualidad y la libertad de la mujer.
Así lo resaltó la Sala Penal del Alto Tribunal, al ratificar una condena contra un hombre que accedió sexualmente sin consentimiento a su esposa.
Según las investigaciones, esta conducta ocurrió en múltiples oportunidades, cada vez que el agresor llegaba a casa en estado de embriaguez en horas de la madrugada.
Los magistrados concluyeron que “sin su consentimiento y por medios coactivos de carácter psicológico y bajo la oposición explícita de su cónyuge, la accedía carnalmente”.
“La Corte ha señalado que la sexualidad voluntaria como derecho de no ceder a otros el poder para decidir cuándo quiere tener relaciones íntimas, ha sido uno de los fundamentos para la emancipación de la mujer de la dominación patriarcal, para que se sientan y sean tratadas como miembros iguales en la sociedad moderna”, expone el fallo de la Corte Suprema.
Cabe resaltar que en Colombia desde 1980, desapareció la “inmunidad marital” que prohíbe la incriminación de la violación dentro del matrimonio.





