La Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Juan Carlos Cortés González, Lina Marcela Escobar Martínez y Valdimir Fernández Andrade, protegió los derechos al libre desarrollo de la personalidad y a la intimidad familiar de un residente de un conjunto residencial en Soacha, sancionado por instalar una malla de protección en su balcón para proteger a sus dos gatos, llamados Asia y Andrés.
Según el alto tribunal, la protección constitucional de los animales como seres sintientes no se limita a la prohibición del maltrato, sino que comprende la garantía de sus condiciones de bienestar, seguridad y disfrute de comportamientos propios de su especie. La Corte sostuvo que los animales de compañía participan de la vida doméstica urbana y dependen de sus cuidadores para acceder a condiciones mínimas de protección.
La Sala explicó que la malla instalada por el accionante correspondía a un elemento liviano y desmontable, destinado a evitar un riesgo previsible de caída y a permitir que los gatos pudieran habitar el balcón en condiciones de seguridad y bienestar. Con base en este análisis, el tribunal desarrolló el concepto de “justicia espacial interespecies”, según el cual los espacios urbanos, domésticos y semiprivados deben interpretarse como zonas de convivencia entre humanos y animales, de modo que las reglas de propiedad horizontal no pueden excluir de forma absoluta medidas razonables que permitan a los animales habitar esos espacios de manera segura.
La Corte concluyó que los animales liminales y de compañía deben ser protegidos en el ámbito del derecho a la ciudad, y que es deber de los particulares y de los conjuntos residenciales garantizar su acceso y uso razonable del espacio, aunque los órganos administrativos de propiedad horizontal cuenten con la facultad de regular estos aspectos.
Como resultado del fallo, se ordenó al conjunto residencial permitir la malla de protección instalada por el demandante. La Corte también exhortó al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio para que expida una reglamentación orientada a reconocer que el entorno urbano y las copropiedades constituyen hábitats compartidos entre humanos y otras especies, en los cuales el diseño y uso de los espacios comunes debe considerar las necesidades de bienestar de los animales.





