La Corte Constitucional decidió no suspender el pago de la segunda cuota del impuesto al patrimonio creado por el Gobierno Nacional en el marco de la emergencia económica declarada por el presidente Gustavo Petro para atender la crisis invernal de febrero de 2026. La medida cautelar solo cobija a dos categorías específicas: las entidades sin ánimo de lucro de régimen especial, como las universidades, y la totalidad de las empresas que se encuentren en proceso de liquidación.
La decisión de la Corte implica que el grueso del sector empresarial colombiano debe cumplir con el pago de la segunda cuota del tributo en los plazos establecidos por el decreto de emergencia económica, sin que exista por ahora ningún alivio judicial que los exima de esa obligación.
La excepción para las entidades sin ánimo de lucro de régimen especial reconoce la naturaleza particular de esas organizaciones, cuya misión social y estructura financiera difieren de las empresas con fines comerciales. En el caso de las firmas en proceso de liquidación, la suspensión responde a la imposibilidad práctica de asumir nuevas cargas tributarias en medio de un proceso de cierre.
El impuesto al patrimonio fue uno de los instrumentos fiscales que el Gobierno Nacional activó mediante los decretos de emergencia económica expedidos tras las inundaciones que afectaron a varios departamentos del país en febrero de 2026, entre ellos Córdoba, y que generaron una de las crisis humanitarias más graves del año.
La determinación de la Corte Constitucional cierra temporalmente el debate sobre la vigencia del cobro para las empresas, aunque el tribunal aún debe pronunciarse de fondo sobre la constitucionalidad del conjunto de medidas adoptadas en el marco de esa emergencia económica.









