Corte Constitucional amplía derechos de lactancia a todas las personas, sin distinción de género

La decisión se originó a partir de una demanda que cuestionaba la exclusión de hombres trans y personas no binarias lactantes en varias disposiciones legales.
1 año atrás
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La Corte Constitucional determinó que todas las personas en etapa de lactancia pueden utilizar los espacios públicos y privados, así como los permisos laborales establecidos en la ley para esta actividad, sin importar su identidad de género.

“La Sala Plena de la Corte Constitucional declaró que todas las personas en etapa de lactancia pueden utilizar los espacios públicos y privados y los permisos laborales previstos para tal fin, sin discriminación por su identidad de género”, se lee en el comunicado.

Dicha decisión se originó a partir de una demanda que cuestionaba la exclusión de hombres trans y personas no binarias lactantes en varias disposiciones legales.

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Los artículos demandados, contenidos en la Ley 2306 de 2023, el Código Sustantivo del Trabajo y la Ley 1823 de 2017, empleaban términos como “mujer”, “madres” y “trabajadoras”, lo que, según los demandantes, limitaba el acceso a estos derechos únicamente a personas que se identifican como mujeres.

En ese sentido, la Corte concluyó que esta formulación normativa generaba un trato diferenciado no justificado, vulnerando el principio de igualdad consagrado en la Constitución.

Indicaron que, al centrarse únicamente en un grupo específico, la ley excluía a otras personas con capacidad de lactar, impidiendo su acceso a garantías esenciales para el bienestar del lactante y la protección de la primera infancia.

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En su análisis, el tribunal reconoció que la legislación tenía el propósito de garantizar condiciones dignas para la lactancia, pero consideró que su redacción debía ser ajustada para incluir a todas las personas en esta etapa.

En consecuencia, declaró exequibles las disposiciones demandadas, pero con la condición de que sean interpretadas y aplicadas a cualquier persona que amamante, sin distinción de género.

En la votación, la magistrada Cristina Pardo Schlesinger salvó su voto, mientras que el magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar presentó una aclaración.