La suspensión provisional del alcalde de Puerto Libertador, Ramón Rubio, decretada por el Consejo de Estado mediante una medida cautelar, ocasionó incertidumbre sobre el futuro político de este municipio del sur de Córdoba.
Ante esta situación, el mismo mandatario en una alocución planteó dos posibles escenarios: la convocatoria a elecciones atípicas o la designación de un encargo prolongado para ocupar el cargo de alcalde, sin embargo, aseguró que peleará jurídicamente en su defensa.
“Es posible que en este pueblo posteriormente haya unas elecciones atípicas, es posible que nos vayamos con un encargo por mucho tiempo”.
La medida cautelar contra Rubio fue impuesta por el alto tribunal en el marco de un proceso en su contra, por una supuesta doble militancia.
En el escenario de nombrar un mandatario encargado, el gobernador del departamento debe designar un alcalde de la misma filiación política del alcalde suspendido. Este nombramiento se hace de una terna presentada por el partido o movimiento político al que pertenecía el alcalde suspendido.
Y solo se convocará a nuevas elecciones, si la suspensión es definitiva. En caso de convocarse a elecciones atípicas, los habitantes de Puerto Libertador tendrían la oportunidad de elegir a un nuevo mandatario que complete el período constitucional 2024-2028.
En Colombia, la suspensión de la elección de un alcalde municipal es un tema complejo que se enmarca en el sistema electoral y administrativo del país.
Este proceso está regulado por diversas normas, incluyendo la Constitución Política (artículos 293 y 314), la Ley 136 de 1994 sobre organización municipal, la Ley 1475 de 2011 sobre funcionamiento de partidos políticos y procesos electorales, y la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).