El Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, decretó este martes la suspensión provisional parcial del Decreto 415 del 20 de abril de 2026, mediante el cual el Gobierno Nacional había ordenado a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) trasladar de forma inmediata los recursos de las cuentas de ahorro individual a Colpensiones, incluso en los casos de afiliados que aún no han consolidado su derecho pensional.
La decisión, firmada por el magistrado ponente Juan Enrique Bedoya Escobar, recayó específicamente sobre el artículo 2 del decreto, en lo relacionado con la adición del Capítulo 5 al Decreto 1833 de 2016. Esa disposición obligaba a las AFP a girar el 50% de los recursos en un plazo máximo de 20 días y el 50% restante en los 10 días siguientes a la entrada en vigencia del decreto.
El despacho encontró, en análisis preliminar, que el Gobierno Nacional excedió su potestad reglamentaria al expedir el Decreto 415. El argumento central es que el parágrafo del artículo 76 de la Ley 2381 de 2024 establece con claridad que los recursos de quienes se trasladen de régimen deben permanecer bajo administración de las AFP hasta que se consolide la pensión integral de vejez. El decreto demandado ignoró esa condición y ordenó el traslado anticipado, lo que el Consejo de Estado calificó como una modificación sustancial del contenido de la ley.
La corporación también valoró la urgencia de la medida cautelar: de haberse seguido el trámite ordinario, los plazos del decreto habrían vencido antes de que el tribunal pudiera pronunciarse, tornando ineficaz cualquier decisión judicial posterior.
La demanda de nulidad que originó el proceso fue presentada el 24 de abril por Jesús Hernando Baena Álvarez contra los ministerios de Hacienda y Crédito Público y del Trabajo. La suspensión no implica prejuzgamiento y el fondo del litigio se resolverá en la sentencia definitiva.






