Consejo de Estado retira personería jurídica al partido En Marcha de Juan Fernando Cristo

La decisión se fundamenta en que la colectividad no alcanzó el umbral electoral requerido pese a participar en coalición con otros movimientos políticos.
1 año atrás

El Consejo de Estado retiró la personería jurídica al partido político En Marcha, liderado por el exministro Juan Fernando Cristo. La Sección Quinta de esa corporación judicial dictaminó este jueves 28 de agosto que la colectividad no cumplió con los requisitos constitucionales para mantener su reconocimiento legal.

La magistrada ponente Gloria María Gómez Montoya explicó que, aunque En Marcha participó en una coalición electoral junto con la Alianza Verde y el Centro Esperanza para las elecciones al Congreso, los votos obtenidos en dicha alianza no pueden contabilizarse individualmente para que el partido alcance el umbral mínimo exigido por la Constitución.

La decisión surge tras una demanda presentada por la ciudadana Ximena Echavarría Cardona, quien solicitó la nulidad de las resoluciones 5527 del 15 de diciembre de 2022 y 1929 del 8 de marzo de 2023.

Estas resoluciones, expedidas por el Consejo Nacional Electoral, reconocieron inicialmente la personería jurídica a En Marcha y ordenaron su inscripción en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos.

El tribunal determinó que la participación directa de En Marcha en la coalición, sin contar con identidad partidaria consolidada más allá del apoyo político, no justifica extender los beneficios electorales obtenidos por la coalectividad. La corporación consideró que los candidatos del partido recibieron votos en las elecciones al Congreso, pero derivar de ello la personería jurídica constituye una interpretación errónea.

Efectos hacia el futuro

La Corte Constitucional había establecido un plazo hasta el 12 de septiembre de 2025 para resolver este caso, después de amparar el derecho al debido proceso de En Marcha en su decisión SU-175 del 13 de mayo de 2025.

El Consejo de Estado moduló los efectos de su fallo hacia el futuro, lo que significa que las actuaciones realizadas por el partido hasta la fecha de la sentencia mantienen su validez. La decisión advierte que contra este fallo no procede recurso alguno.