Colombia tiene desde 2025 una ley que establece reglas claras para quienes se desplazan en bicicletas, motos o patinetas eléctricas por las ciudades. La norma, firmada en julio de ese año, busca mejorar la seguridad vial y ordenar el uso de estos vehículos en el espacio público.
La legislación aplica a vehículos de hasta 1.000 vatios destinados exclusivamente al transporte personal. Quienes los conduzcan deben tener al menos 16 años, aunque los jóvenes entre 12 y 15 pueden utilizarlos únicamente en ciclorrutas. La velocidad máxima permitida es de 25 km/h en cicloinfraestructura y 40 km/h en vías autorizadas. Está prohibido transitar por andenes, vías nacionales sin carril habilitado o entre vehículos en movimiento.
En materia de seguridad, el casco es obligatorio en todo momento. De noche, entre las 6 p. m. y las 6 a. m., los conductores deben vestir ropa reflectiva, y los vehículos deben tener luz blanca al frente y roja atrás.
El régimen sancionatorio es uno de los aspectos más relevantes: cada infracción tiene una multa fija equivalente a seis salarios mínimos, lo que en 2026 equivale a cerca de $10.505.430. Son 14 las conductas sancionables, entre ellas conducir sin casco, llevar parrillero en vehículos no habilitados, circular sin iluminación o manejar bajo el efecto de sustancias. En algunos casos, el vehículo también puede ser inmovilizado.






