El Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 814 del 28 de abril de 2026, mediante la cual reglamentó la prohibición en Colombia de la experimentación, importación, exportación, fabricación y comercialización de productos cosméticos, sus ingredientes o combinaciones de estos que hayan sido objeto de pruebas con animales.
A partir de esta norma, los fabricantes e importadores de cosméticos que quieran comercializar sus productos en el país deberán presentar ante el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) una declaración de conformidad en la que certifiquen que ni el producto ni sus ingredientes fueron sometidos a pruebas en animales.
El formato de declaración establece dos opciones para los declarantes. La primera es la certificación directa de cumplimiento, mediante la cual el representante legal o apoderado afirma que los cosméticos, sus ingredientes y combinaciones no han sido objeto de pruebas en animales. La segunda contempla la declaración de acogimiento a excepciones, aplicable cuando algún ingrediente fue sometido a pruebas de seguridad por riesgos para la salud o el ambiente, siempre que no existan pruebas alternativas validadas por la comunidad científica internacional, o cuando los datos de seguridad se generaron para un propósito diferente al cosmético.
La medida aplica tanto a los titulares de Notificaciones Sanitarias Obligatorias (NSO) como a los importadores paralelos que operan en el mercado colombiano, y representa un paso hacia la armonización de la industria cosmética nacional con estándares internacionales que avanzan hacia la eliminación del uso de animales en la evaluación de productos de uso personal.
La resolución obliga a todos los actores de la cadena a documentar y justificar técnicamente cualquier excepción que declaren, bajo la firma del representante legal o apoderado del fabricante o importador.










