El Ministerio de Transporte anunció que, a partir del cuatro de enero, no será necesario portar en físico la licencia de conducción y la licencia de tránsito del vehículo.
La jefe de cartera de Transporte, Ángela María Orozco, sostuvo que “esta es una medida que beneficia a todos los conductores del país, que se veían expuestos a la inmovilización del vehículo y a una multa si no llevaban en físico su licencia de conducción o la licencia de tránsito del vehículo”.
Por medio de una circular expedida por el Ministerio los conductores que no porten en físico la licencia de conducción y la licencia de tránsito de su vehículo no recibirán multas.
¿Qué puedo hacer si salgo sin la licencia de tránsito y/o de conducción en físico y en la vía me requiere un agente de tránsito?
La persona podrá consultarlo por medio de la página web del Registro Nacional Único de Tránsito – Runt con el documento de identidad, placas del vehículo, número de VIN o número de Soat y deberá proceder a mostrarle al agente de tránsito el mensaje de datos que arroja la consulta donde se evidencia que cuenta con los documentos requeridos (licencia de tránsito y/o de conducción)





