@javierdelahoz20
He estado en los dos lados de la mesa, acompañando a comunidades que sienten que nadie las escucha, que agotaron cada solicitud, cada derecho de petición, cada reunión sin respuesta, y que terminaron acudiendo a la protesta como el único espacio donde su voz por fin es oída, también he tenido la fortuna y privilegio de asesorar empresas serias, con sus licencias en regla y operaciones que cumplen a cabalidad pero que ven cómo un proyecto legítimo se detiene y cómo el costo de esa parálisis no aparece en ningún titular, pero sí impacta la nómina, lleva a suspensión de contratos y consecuencialmente deterioran la confianza del inversionista.
Esa doble perspectiva es la que me lleva a escribir hoy sobre una decisión reciente que, más allá del caso concreto, marca un rumbo que empresas, autoridades y comunidades harían bien en observar con atención.
En marzo del año pasado, en esta misma columna (660 millones de dólares y un conflicto ambiental: tensión entre el derecho a la protesta y la libre empresa) escribí sobre lo que había ocurrido en Estados Unidos, un jurado de un condado rural de Dakota del Norte había condenado a Greenpeace a pagar más de 660 millones de dólares por su papel en las protestas contra el oleoducto Dakota Access, las mismas que entre 2016 y 2017 congregaron en Standing Rock a miles de manifestantes indígenas y ambientales frente a las operaciones petroleras.
Lo que allí se ventiló no fue si la tribu sioux tenía razón sobre el riesgo para su agua o sus lugares sagrados, sino algo distinto, y era si, una organización que impulsa una protesta puede terminar pagando, de su propio bolsillo, por los daños económicos que esa protesta le causa a una empresa. Advertí entonces que ese desplazamiento; del reclamo social al expediente judicial, de la pancarta al cobro tarde o temprano llegaría a Colombia, y esta semana llegó.
El Consejo de Estado acaba de declarar patrimonialmente responsables a una organización comunitaria y a su antigua representante por los perjuicios que un bloqueo le causó a Ecopetrol en la Estación Chichimene, en zona rural de Acacías, Meta, entre julio y agosto de 2017. La empresa demandó, y la justicia le dio la razón, lo que hasta hace poco parecía un debate lejano, propio de un condado remoto de Norteamérica, es hoy, también, una discusión colombiana.
Los dos casos se parecen y se diferencian al tiempo. En Dakota del Norte, un jurado halló a Greenpeace responsable por su papel en las protestas contra el oleoducto y fijó, en 2025, una indemnización superior a 660 millones de dólares, un año después, un juez la redujo a 345 millones. En Colombia, el asunto no llegó ante un jurado ni se resolvió por difamación, como allá, sino ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo y con las reglas de la responsabilidad civil del Código Civil, un daño, un nexo causal y una conducta reprochable.
En Colombia el daño aludido no fue reputacional, sino económico y de una precisión casi quirúrgica; la llamada producción diferida, es decir, los barriles de crudo que dejaron de extraerse mientras los accesos a la operación estuvieron bloqueado. Dos gramáticas jurídicas distintas, un mismo fenómeno de fondo; la protesta que cruza el límite y termina costando miles de millones .
El Consejo de Estado fue cuidadoso, y es que ahí es donde se juega la legitimidad de todo el razonamiento legal que hizo, no condenó la protesta, reconoció, citando a la propia Corte Constitucional, que manifestarse es un derecho amparado por la Constitución y que el reclamo de la comunidad, tales como cupos laborales, oportunidades para la mano de obra local era comprensible, lo que no ampara la constitución es otra cosa; el ingreso por la fuerza a las instalaciones saltando la cerca, la retención de trabajadores, la agresión que dejó a un contratista herido, esa frontera, entre la manifestación que incomoda, que es legítima aunque estorbe, y la vía de hecho que lesiona derechos ajenos es la misma que trazan los estándares interamericanos sobre protesta social. La molestia está protegida; la violencia, no.
En lo personal creo que se abre una discusión de esas que estamos en mora de dar, y no es en el sí se es responsable o no, sino en el cuánto y en el cómo, porque una cosa es aceptar que quien causa un daño mediante vías de hecho debe responder, eso no se discute, y otra distinta es garantizar que esa respuesta sea proporcionada y respetuosa del debido proceso, y no un instrumento que termine desalentando cualquier forma de disenso.
En Estados Unidos, organizaciones de derechos humanos y hasta un análisis del programa ambiental de Harvard advirtieron que una condena de semejante magnitud contra una organización sin ánimo de lucro puede producir un efecto amedrentador, el mensaje implícito de que protestar sale tan caro que es mejor no protestar.
El sistema interamericano llama la atención sobre lo mismo cuando examina si una carga civil desproporcionada no se convierte, por la puerta de atrás, en una forma de silenciar.
El Consejo de Estado no fijó una suma, condenó en abstracto y remitió el monto a un trámite posterior, donde deberá probarse con rigor pericial cuántos barriles se dejaron efectivamente de producir, descontar los costos que igual se habrían causado y considerar que el crudo no extraído no desaparece, sino que se produce después. Esa cautela es, en el fondo, una garantía, obliga a que la reparación se mida sobre el daño real y probado.
La pretensión inicial hablaba de más de cuatro mil millones de pesos; esperemos para ver cuánto de ese valor sobrevive luego del análisis probatorio.
Insisto en lo que escribí el año pasado, porque el nuevo caso lo confirma en lugar de desmentirlo, no se trata de elegir un bando, la protesta no puede criminalizarse, pero tampoco puede operar al margen de la ley; la empresa tiene derecho a que su operación legítima no sea saboteada, pero no a que la respuesta judicial se vuelva tan onerosa que asuste al que legítimamente disiente. El punto de equilibro no lo dan las vías de hecho, ni lo da la caja registradora, lo da un marco institucional donde ambos puedan enfrentarse, incluso duramente, dentro del cauce del derecho y con base a un principio fundamental que opera y rige estas discusiones como es el de proporcionalidad.
Al final, ni la vía de hecho ni las declaratorias de responsabilidad civil solucionan el problema, lo que estos casos revelan es que el conflicto socioambiental encontró un nuevo escenario, el de la responsabilidad patrimonial y que allí se decidirá buena parte de su futuro.
La tarea que queda no es elegir entre la empresa y la comunidad, sino construir un derecho capaz de proteger a ambas, uno que sepa reparar el daño real sin convertir la reparación en una forma elegante para silenciar, ese es el debate que apenas inicia.





