El Juzgado 34 de Familia de Bogotá ordenó a la Fuerza Pública abstenerse de ejecutar operaciones aéreas ofensivas sobre objetivos donde exista información cierta, objetiva o razonablemente verificable sobre la presencia de niños, niñas o adolescentes reclutados por grupos armados.
La decisión corresponde a una medida provisional decretada dentro de la acción de tutela radicada bajo el número 34-2026-00570, con fundamento en el artículo 7 del Decreto 2591 de 1991. La orden rige mientras el despacho profiere una decisión de fondo.
La medida cobija a la Presidencia de la República, el Ministerio de Defensa Nacional, el Comando General de las Fuerzas Militares, el Ejército Nacional, la Fuerza Aeroespacial Colombiana y la Armada Nacional.
Según el auto, esas entidades solo podrán ejecutar la operación cuando adopten y verifiquen las medidas de precaución necesarias y determinen que no existe una alternativa operacional menos lesiva para alcanzar el objetivo militar.
La jueza Marggy Viviana Arciniegas Gómez advirtió a las autoridades destinatarias que deben garantizar el cumplimiento inmediato de la determinación, con observancia del interés superior de la niñez y de los principios de distinción, precaución y proporcionalidad.
La tutela fue presentada por Ower Jimmy Borda Parra, quien actúa como agente oficioso de los menores reclutados o utilizados por grupos guerrilleros. El despacho vinculó al trámite a la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría, el ICBF, la Fiscalía y otras seis entidades.
Los hechos que sustentan la solicitud aluden a operaciones militares en Guaviare y en la región del Catatumbo. El juzgado notificó a las autoridades de esas zonas, que tienen dos días para pronunciarse.





