Calor extremo, cambio climático y las obligaciones internacionales de Colombia

Javier De La Hoz Rivero
4 horas atrás

El 8 de julio, la estación El Salado, en Ciénaga de Oro en el departamento de Córdoba  marcó 39,7 grados centígrados, no es una cifra que diga gran cosa a quien la lea rápidamente, pero para quienes trabajan con series climáticas significa algo muy claro, fue el registro más alto desde que esa estación mide, por encima de los 39,2 grados de junio de 2023. Ese mismo día el IDEAM informó que otros dos municipios del país habían roto igualmente sus marcas históricas, y durante esas semanas, medios locales de Córdoba reportaron sensaciones térmicas que oscilaron entre 39 y 46 grados centígrados, mientras el instituto mantenía alertas rojas por riesgo de calor en buena parte de la región Caribe. Cualquiera que haya salido a la calle en Montería a mediodía en estas semanas no necesita que le expliquen la cifra.

Quince días después de ese récord se cumplió un año exacto de algo que ocurrió a nueve mil kilómetros y que le concierne a Córdoba más de lo que parece.

El 23 de julio de 2025, en la Haya  la Corte Internacional de Justicia emitió su opinión consultiva sobre las obligaciones de los Estados frente al cambio climático. Esa Corte es el órgano judicial principal de las Naciones Unidas y la integran quince jueces, resuelve controversias entre Estados y responde las consultas jurídicas que le formulan los órganos de la organización, su labor consiste en interpretar el derecho internacional y determinar qué obliga a quién.

Lo notable de ese pronunciamiento no fue solo su contenido, sino la forma en que se adoptó, la Corte aprobó por unanimidad la totalidad de su parte dispositiva, según la propia Corte, es apenas la quinta vez que ocurre en casi ochenta años de existencia. Pero hay un dato del  que casi no se habló, once de los quince jueces emitieron votos particulares o declaraciones separadas, y varios lo hicieron para expresar reparos por la falta de ambición o por el alcance limitado de lo decidido. La unanimidad no fue de entusiasmo, fue el punto en que quince juristas de tradiciones distintas coincidieron sin que ninguno pudiera oponerse. Eso, en un tribunal internacional, es muy significativo.

Las Corte fue explícita en que no estaba creando derecho nuevo, su función se limitaba a identificar las obligaciones que los Estados ya tienen bajo el derecho internacional, precisar su contenido y aclarar cómo se relacionan entre sí obligaciones provenientes de fuentes distintas. Señaló que un tribunal no puede juzgar sobre el derecho deseable ni anticiparse a lo que el legislador aún no ha establecido, de modo que lo que obliga no es la opinión consultiva, es el derecho que la opinión declara, y ese derecho entre otros, el Acuerdo de París, la Convención Marco sobre Cambio Climático, la Convención sobre el Derecho del Mar, el derecho internacional consuetudinario,  ya vinculaba a Colombia antes del 23 de julio de 2025 y la vincula hoy. Lo que cambió no es la existencia del deber, sino que ahora hay una interpretación autorizada, unánime, del tribunal más importante del sistema internacional sobre qué significa exactamente ese deber.

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Y hay algo más, que en Colombia se ha mencionado poco, el país no fue destinatario pasivo de este pronunciamiento, Colombia copatrocinó la resolución mediante la cual la Asamblea General solicitó la opinión, presentó observaciones escritas en marzo de 2024, comentarios adicionales en agosto del mismo año, e intervino oralmente en las audiencias de diciembre de 2024. En sus escritos insistió precisamente en la dimensión de derechos humanos del asunto y en los efectos desproporcionados del cambio climático sobre comunidades indígenas, afrodescendientes, raizales e insulares, sobre las mujeres, la niñez y las personas en situación de pobreza. Colombia ayudó a formular la pregunta. Es difícil, después de eso, tratar la respuesta como un asunto ajeno.

¿Qué dijo la Corte, en concreto? Estableció que los Estados están sometidos a un estándar estricto de debida diligencia, y que ese estándar se mide contra la mejor ciencia disponible, identificando expresamente el consenso del Panel Intergubernamental sobre Cambio Climático como referencia. De ahí derivó deberes bastante tangibles, tales como fijar y actualizar planes climáticos nacionales robustos bajo el Acuerdo de París; regular a los actores privados cuya actividad incide en el sistema climático; y prestar apoyo a los Estados más vulnerables, y añadió algo determinante; la inacción puede constituir un hecho internacionalmente ilícito, con las consecuencias que el derecho  prevé para ese supuesto.

También hizo una precisión técnica que los litigantes agradecemos; la causación de daño no es requisito para que exista responsabilidad como tal, pero cuando lo que se pretende es reparación, debe establecerse el nexo causal entre el hecho ilícito del Estado y el daño concreto sufrido, la Corte reconoció asimismo los límites de su propia herramienta: dijo que el derecho internacional tiene un papel importante pero en último término limitado para resolver el problema.

Ahora bien, aquí es donde el asunto deja de ser una discusión de tratados y aterriza en el escritorio de un funcionario.

Cuando se habla de obligaciones internacionales del Estado, la imagen que viene a la cabeza es la de un juez aplicándolas en una sentencia, pero el Estado colombiano actúa mucho más a menudo por vía administrativa que judicial. La autoridad ambiental que evalúa un estudio de impacto y decide si otorga o niega una licencia está tomando una decisión estatal, la corporación autónoma regional que fija las condiciones de un permiso está tomando una decisión estatal, el municipio que adopta su plan de ordenamiento territorial, define usos del suelo y determina dónde se puede construir y dónde no, está tomando una decisión estatal. Ninguna de esas actuaciones espera a que haya un pleito y todas ellas son, precisamente, el lugar donde la debida diligencia se ejerce o se omite.

De modo que la lectura práctica de la opinión no es que algún día un tribunal le reclame algo a Colombia, es que el estándar de diligencia exigible a una decisión administrativa ambiental subió, y subió con respaldo de una interpretación unánime del tribunal internacional más autorizado. Una evaluación de impacto que ignore la variable climática, un plan de ordenamiento que no considere el aumento de la frecuencia de eventos extremos en la zona que ordena, una licencia otorgada sin ponderar la información científica disponible, todas esas decisiones son ahora más difíciles de defender de lo que eran hace dos años, no porque exista una norma nueva, sino porque la que ya existía fue precisada.

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Y por si alguien pensaba que se trataba de un pronunciamiento destinado a quedarse en el archivo, el 20 de mayo de este año 2026  la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó una resolución acogiendo la opinión y exhortando a los Estados a cumplir las obligaciones tal como la Corte las identificó, con referencia expresa al estándar estricto de debida diligencia. El resultado de la votación fue de 141 votos a favor, 8 en contra y 28 abstenciones. En diez meses, un pronunciamiento se convirtió en el respaldo político de una mayoría abrumadora de la comunidad internacional.

Vuelvo al termómetro de Ciénaga de Oro, un registro de 39,7 grados no prueba, por sí solo, nada sobre el cambio climático; un dato aislado nunca lo hace. Lo que sí significa algo es el patrón, tres estaciones rompiendo récords históricos el mismo día, alertas rojas sostenidas sobre el Caribe, y una entidad oficial señalando que estos registros reflejan el aumento en la intensidad y la frecuencia de las olas de calor. A eso se suma que, en esas mismas semanas, varios municipios de Córdoba sufrieron vendavales de considerable fuerza, con daños en viviendas y afectación a familias. Calor extremo por un lado, viento destructivo por el otro, y en medio de ambos la misma explicación técnica, episodios más intensos y más frecuentes de fenómenos que siempre existieron. Ese es exactamente el patrón que la Corte tenía en mente cuando habló de la mejor ciencia disponible.

Y ahí se cierra el círculo entre La Haya y el Sinú, lo que quince jueces describieron en términos jurídicos, un sistema climático alterado, riesgos que se agravan, poblaciones que los soportan de manera desigual, es lo que en Córdoba se vive en forma de calores extremos, techos volando por los aires y alertas rojas sostenidas durante semanas. La opinión no habla de un problema abstracto ni de un futuro remoto, habla de esto, y las obligaciones que declaró no le corresponden a un Estado genérico, sino al mismo que expide licencias, aprueba planes de ordenamiento y decide dónde se construye en un departamento donde el clima ya dejó de comportarse como lo hacía cuando esos instrumentos fueron diseñados.

La pregunta que queda no es si Colombia tiene obligaciones internacionales en materia climática, es claro que las tiene, las tenía antes del año pasado, y además ayudó a que fueran aclaradas. La pregunta es más incómoda; entre lo que el Estado colombiano defendió con elocuencia ante quince jueces en La Haya y lo que se decide cada semana en las oficinas donde se evalúan estudios de impacto y se otorgan licencias ¿cuánta distancia hay realmente?

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