La Sección Quinta del Consejo de Estado decretó este jueves la suspensión provisional del artículo cuadragésimo octavo de la Resolución 1197 del 25 de febrero de 2026, expedida por el Consejo Nacional Electoral (CNE), que autorizaba a esa entidad a imponer medidas cautelares contra encuestadoras durante procedimientos sancionatorios, incluyendo la prohibición temporal de publicar sondeos electorales.
La decisión, con ponencia del magistrado Omar Joaquín Barreto Suárez y suscrita también por los magistrados Pedro Pablo Vanegas Gil, Luis Alberto Álvarez Parra y Gloria María Gómez Montoya, responde a la demanda presentada por el ciudadano Samuel Alejandro Ortiz Mancipe, quien argumentó que el CNE se extralimitó en su facultad reglamentaria al crear medidas cautelares que la Ley 2494 de 2025 no contempla.
El alto tribunal encontró que la norma demandada va más allá de lo que la ley le ordenó al CNE, que era únicamente actualizar dos resoluciones anteriores sobre encuestas. Al incluir medidas cautelares como la suspensión de inscripciones en registros y la prohibición de publicar sondeos, el CNE introdujo disposiciones nuevas que no tienen respaldo legal, excediendo así su competencia reglamentaria.
El tribunal también advirtió que esas medidas pueden generar consecuencias graves sobre los derechos políticos y la participación ciudadana, al impedir la circulación de información electoral durante un proceso sancionatorio en curso que aún no ha sido resuelto.
La suspensión provisional no constituye un fallo definitivo sobre la legalidad de la norma. El Consejo de Estado reservó para la sentencia de fondo el análisis sobre si el artículo viola la reserva de ley estatutaria y el principio de legalidad, dos cargos adicionales planteados por el demandante.






