Consejo de Estado rechaza demanda que buscaba anular la inscripción de De La Espriella como candidato presidencial

El Consejo de Estado rechazó la demanda de nulidad electoral contra la inscripción de De La Espriella por considerar que el acto no es susceptible de control judicial.
3 horas atrás
Foto: Campaña de Abelardo De La Espriella

La Sección Quinta del Consejo de Estado, con ponencia del magistrado Omar Joaquín Barreto Suárez, rechazó este jueves la demanda de nulidad electoral que el ciudadano Sebastián López Betancourt presentó contra el acto de inscripción del candidato presidencial Abelardo Gabriel De La Espriella Otero para el periodo 2026-2030, expedido por el Consejo Nacional Electoral.

El alto tribunal determinó que el acto de inscripción de una candidatura es un acto de trámite y no un acto administrativo definitivo, por lo que no es susceptible de control judicial de manera directa. Su revisión solo procede cuando se demanda en conjunto con el acto que declara la elección y como parte de los cargos contra este último.

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La demanda, radicada el 9 de junio de 2026, argumentaba que la doble nacionalidad estadounidense de De La Espriella resulta incompatible con el ejercicio de la Presidencia de la República, pues a juicio del demandante el acto de inscripción desconoce el principio de prevalencia del interés general sobre el individual y facilita que una potencia extranjera invoque su legislación para intervenir en Colombia, afectando la soberanía e independencia nacional.

López Betancourt también solicitó como medida cautelar la suspensión de los efectos del acto de inscripción, argumentando que se consolidaba una candidatura con percepción de respaldo externo que podría generar un daño irreparable para la democracia y los intereses nacionales.

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Sin embargo, el Consejo de Estado concluyó que el asunto no era susceptible de control judicial en los términos planteados, lo que derivó en el rechazo de la demanda conforme al artículo 169 de la Ley 1437 de 2011. La decisión ordenó además la devolución de los anexos y el archivo del expediente una vez quede en firme.