La senadora Angélica Lozano Correa cuestionó este miércoles la suspensión provisional del presidente Gustavo Petro ordenada por la Comisión Legal de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes, y la calificó de “absurda resolución firmada por la presidenta de la comisión de acusaciones.”
Lozano fundamentó su cuestionamiento en el artículo 194 de la Constitución Política, que establece que solo el Senado puede suspender o destituir al presidente de la República. “Sólo el Senado puede suspender o destituir al presidente de la república”, escribió la parlamentaria del Partido Verde, citando textualmente la norma constitucional.
La senadora también trazó el camino que, según ella, debería seguir la decisión para tener validez jurídica: tendría que ser votada por la comisión, pasar a la plenaria de la Cámara de Representantes, luego a una comisión de instrucción de cinco senadores abogados, y finalmente su proyecto de decisión debería someterse a votación de la plenaria del Senado.
El artículo 194 de la Constitución, que Lozano citó en su trino, establece que son faltas temporales del presidente la licencia, la enfermedad y “la suspensión en el ejercicio del cargo decretada por el Senado, previa admisión pública de la acusación en el caso previsto en el numeral primero del artículo 175.”







