Corte Suprema prohíbe a empleadores particulares despedir pre pensionados si les faltan tres años o menos para pensión 

Sala de Casación Laboral amplía protección del fuero de estabilidad; despido genera impacto "desproporcionado y negativo" en proyecto de vida. 
20 horas atrás
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La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia amplió la protección del fuero de estabilidad laboral reforzada de los prepensionados y precisó que los empleadores particulares no pueden despedir sin justa causa a sus trabajadores durante el trienio anterior al arribo de la edad, aun cuando hayan cumplido con las semanas de cotización. 

La Corte advirtió que “el lapso que corre entre la inactividad laboral y la consolidación definitiva del derecho a la pensión, definido ya como de tres años o menos para adquirir el derecho pensional, debe ser objeto de protección por el fuero de estabilidad laboral reforzada de los prepensionados, pues de lo que se trata es de garantizarle a éste —y a su núcleo familiar— las fuentes normales de existencia durante el periodo que hace falta para el aseguramiento de la pensión”. 

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La Corte aclaró que la estabilidad no puede entenderse como una permanencia absoluta o irrestricta en el puesto de trabajo, sino en la aplicación de medidas normativas que protejan al trabajador para que las causales de despido acreditadas por el empleador no resulten arbitrarias o contrarias a derecho. 

La Sala consideró que la edad podía ser cumplida con o sin vinculación laboral, resultaba discriminatorio. Según el fallo, “la pérdida del empleo en proximidades a la obtención del derecho pensional genera al trabajador una ‘situación de vulnerabilidad estructural, al producir un impacto desproporcionado y negativo en su proyecto de vida y en su mínimo vital'”. 

La sentencia tiene dos salvamentos y una aclaración de voto. 

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