El Consejo de Estado emitió una sentencia que protege el derecho fundamental a la información de los ciudadanos y establece criterios estrictos para las intervenciones del presidente Gustavo Petro en canales públicos y privados de televisión.
La decisión, tomada por la Sala de lo Contencioso Administrativo tras una acción de tutela interpuesta por Nelson Augusto Martínez Bolaño y otros ciudadanos, ordena que las alocuciones presidenciales deben responder a una justificación suficiente basada en circunstancias urgentes, no pueden ser recurrentes en el mismo intervalo semanal, y deben ser limitadas temática y temporalmente.
El fallo establece que la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) debe verificar el cumplimiento de estos criterios cada vez que el presidente o la Presidencia decidan realizar una intervención televisiva. Si no se cumplen los requisitos, la CRC deberá impedir su realización.
Adicionalmente, la CRC debe rendir un informe público dentro de los dos días siguientes a cada alocución presidencial, evaluando si su desarrollo se ajustó a los criterios de urgencia y excepcionalidad, garantizando así el pluralismo informativo.
El Consejo de Estado ordenó que antes del 31 de diciembre de 2025, la CRC adopte un marco regulatorio definitivo para garantizar el pluralismo informativo en canales públicos, privados, Canal Uno y canales locales, regionales y comunitarios, siguiendo lo establecido en la Ley 1341 de 2009 y la Sentencia C-1172 de 2011.
La Procuraduría y la Defensoría del Pueblo deberán acompañar y verificar el cumplimiento de esta sentencia.








