La Corte mantiene causal de divorcio por consumo de drogas, pero limita reclamo de alimentos

La decisión se tomó luego de una demanda presentada contra el artículo del Código Civil
2 años atrás

La Corte Constitucional de Colombia ha mantenido como constitucional la causal de divorcio relacionada con el consumo habitual de drogas, establecida en el artículo 154 del Código Civil. Sin embargo, el tribunal ha establecido condiciones adicionales con respecto a los reclamos asociados a esta causa.

Según la decisión de la Corte, la persona que no sea consumidora de drogas dentro de la relación tendrá el derecho de solicitar la disolución del matrimonio, pero no podrá reclamar el pago de alimentos ni la revocación de donaciones hechas al cónyuge consumidor por causa del matrimonio.

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Esta determinación se basa en el respeto a los derechos al libre desarrollo de la personalidad de ambas personas involucradas en la unión matrimonial. La Corte considera que esta medida protege el derecho de la persona no consumidora a no estar vinculada con un cónyuge cuyo comportamiento no coincide con su proyecto de vida, al tiempo que salvaguarda al consumidor de ser sancionado por un problema fisiológico.

La decisión se tomó luego de una demanda presentada contra el artículo del Código Civil, argumentando que violaba el derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad y el principio de dignidad humana.

La procuradora general, Margarita Cabello Blanco, respaldó esta posición al argumentar que el uso habitual de sustancias psicoactivas es una causa válida para solicitar el divorcio, ya que garantiza el respeto por los derechos de terceros y evita el abuso de los propios.

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