Tumban tutela que frenaba bombardeos militares 

El Tribunal declaró improcedente la acción porque no se identificaron víctimas ni operaciones concretas que mostraran una amenaza inminente.
1 hora atrás

La Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá, D.C., revocó el fallo que obligaba al Gobierno del presidente Abelardo de la Espriella a no ejecutar operaciones aéreas contra campamentos de grupos armados cuando hubiera información verificable sobre la presencia de niños, niñas y adolescentes reclutados.

La decisión, adoptada el 23 de octubre y divulgada este miércoles por la Presidencia, también dejó sin efectos la medida provisional que limitaba esos bombardeos. 

La tutela la presentó el ciudadano Ower Jimmy Borda Parra como agente oficioso de los menores reclutados. El 16 de septiembre, el Juzgado 34 de Familia de Bogotá le dio la razón en primera instancia.

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El recurso se interpuso después de la muerte de varios menores en operaciones militares durante las primeras semanas del nuevo Gobierno. Entre ellos estaban un adolescente de 16 años en el Catatumbo y tres jóvenes en la zona rural de El Retorno, Guaviare. 

La ponente fue la magistrada Ana Lucía Gélvez Téllez. El Tribunal declaró improcedente la acción porque no se identificaron víctimas ni operaciones concretas que mostraran una amenaza inminente. También consideró que reclamos colectivos y estructurales como este deben tramitarse por otras vías, como la acción popular.

Además, recordó que el Gobierno tiene plazo hasta julio de 2027 para adoptar el Plan Nacional de Prevención del Reclutamiento, según la Ley 2590 de 2026. 

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La Sala aclaró que no estudió el fondo del caso y que no desconoce la gravedad del reclutamiento de menores.

El Gobierno, por su parte, aseguró que las operaciones seguirán ajustadas al Derecho Internacional Humanitario. El expediente irá a la Corte Constitucional para su eventual revisión.