El Tribunal Superior de Bogotá declaró improcedente la acción de tutela interpuesta por Diana Carolina Corcho Mejía y Gustavo Bolívar Moreno contra el Consejo Nacional Electoral (CNE), negando amparo de derechos fundamentales a participación política e igualdad invocados por los accionantes.
La Sala Octava de Decisión Laboral, con ponencia de la magistrada Daniela De Los Ríos Barrera, resolvió en sentencia del 6 de octubre de 2025 “declarar improcedente la acción de tutela incoada por los señores Diana Carolina Corcho Mejía y Gustavo Bolívar Moreno en contra del Consejo Nacional Electoral, en lo que concierne al debido proceso”.
El tribunal decidió “negar el amparo de los derechos fundamentales a la participación política e igualdad invocados por los solicitantes”, además de “dejar sin efectos la medida provisional decretada por la entonces ponente en auto del 25 de septiembre de 2025”.
Los candidatos pretendían que se ordenara al CNE: proferir nueva decisión reconociendo personería jurídica al Movimiento Político Pacto Histórico sin condicionamiento; otorgar personería jurídica al partido político “Pacto Histórico – Movimiento Político” surgido de fusión de Unión Patriótica, Polo Democrático Alternativo y Comunista Colombiano e inscribir el partido en Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos.
El fallo del Tribunal Superior de Bogotá implica la caída de la consulta interna que se preparaba al interior del Pacto Histórico, en la que participarían Gustavo Bolívar, Diana Carolina Corcho, Iván Cepeda y el exalcalde Daniel Quintero Calle, quienes habían manifestado su intención de medirse en una consulta para definir una eventual candidatura presidencial dentro del movimiento.






