Tenga en cuenta: estas medidas regirán en Colombia a partir del 5 de abril

Las medidas se toman debido a que “la situación epidemiológica del país ha presentado incrementos para algunos municipios en las últimas semanas".


Redacción. El presidente de la República, Iván Duque, anunció este domingo nuevas medidas para disminuir el riesgo de contagio de COVID-19 en el país, las cuales se implementarán entre el 5 y el 19 de abril.

Entre las recomendaciones mencionó la implementación del pico y cédula y restricciones a la movilidad en horas de la noche, de acuerdo con el registro de ocupación de unidades de cuidado intensivo (UCI).

1. Para las ciudades con ocupación de UCI entre el 50% y el 69%

-Instaurar opcionalmente medidas de pico y cédula y establecer restricciones nocturnas a la movilidad, entre las 00:00 a.m. y las 5:00 a.m.

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2. Para las ciudades con ocupación UCI entre el 70% y el 79%

-Instaurar medidas de pico y cédula y establecer restricciones nocturnas a la movilidad, entre las 10:00 p.m. y las 5:00 a.m.

3. Para las ciudades con ocupación UCI entre el 80% y el 85%

-Instaurar medidas de pico y cédula y establecer restricciones nocturnas a la movilidad, entre las 8:00 p.m. y las 5:00 a.m.

4. Para las ciudades con ocupación UCI superior al 85%

-Instaurar medidas de pico y cédula y establecer restricciones nocturnas a la movilidad, entre las 6:00 p.m. y las 5:00 a.m., teniendo en cuenta las recomendaciones de expertos.

En el mismo contexto, el Jefe de Estado indicó que ni los hoteles ni los establecimientos de la industria gastronómica ni los parques serán incluidos en los casos en que se implemente la medida de pico y cédula.

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Agregó que “se permite, en todo momento, el tránsito de personas y vehículos que para su retorno se movilicen en las fechas señaladas. Se permiten los servicios domiciliarios y el ejercicio de las actividades señaladas en el Decreto 1076 de 2020”.

“Bajo ninguna circunstancia se puede prohibir el acceso presencial para la adquisición de bienes de primera necesidad durante la restricción nocturna de movilidad”, recalcó el mandatario.

Además, puso de presente que no queda prohibido el expendio de bebidas embriagantes ni el consumo en restaurantes, como tampoco su comercialización a través de plataformas digitales o de domicilios.