Una demanda presentada ante el Consejo de Estado solicita declarar la “muerte política” del senador Iván Name y del representante a la Cámara Andrés Calle, por su presunta responsabilidad en el escándalo de corrupción al interior de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD).
Según la demanda, los congresistas habrían recibido millonarias sumas de dinero a cambio de impulsar reformas sociales en el Congreso y direccionar contratos, utilizando su investidura y la influencia que ejercían sobre funcionarios públicos.
De acuerdo con los hechos expuestos, el exsubdirector de la UNGRD, Sneyder Pinilla, habría entregado 3.000 millones de pesos al senador Name a través de la entonces consejera presidencial para las regiones, Sandra Ortiz, cumpliendo las instrucciones del director de la entidad, Olmedo López.
“La jurisprudencia ha señalado de forma reiterada que la misma ‘presupone anteponer la investidura de congresista ante un servidor público, quien, bajo tal influjo psicológico realiza una actividad que no adelantaría de no ser por la calidad de quien lo solicita'”, señala la demanda.
El accionante, Juan Carlos Calderón España, afirma que tanto Name como Calle han participado en actos de corrupción que comprometen la eficacia y la ética de la gestión de desastres en Colombia, específicamente por la influencia indebida al utilizar sus cargos para el desvío de contratos destinados a abastecer de agua a La Guajira y por la exigencia de comisiones para beneficios particulares.
El Consejo de Estado deberá estudiar los argumentos presentados y solicitar que los congresistas y partes interesadas se pronuncien al respecto para tomar una decisión con respecto a la investidura de Name y Calle. Cabe resaltar que ambos legisladores también están siendo investigados por la Corte Suprema de Justicia por su presunta relación con los hechos.
¿Qué es la pérdida de investidura o muerte política?
De acuerdo con la Constitución Política de Colombia y la Ley 144 de 1994, la pérdida de investidura de congresistas y senadores por actos de corrupción o inmoralidad en el ejercicio del cargo tiene un sólido fundamento jurídico.
El artículo 183 de la Constitución establece que los miembros del Congreso perderán su investidura por “indignidad o mala conducta”, lo cual ha sido interpretado por la jurisprudencia como la comisión de actos de corrupción o graves faltas a la ética y la moralidad pública.
Por su parte, la Ley 144 de 1994 desarrolla este precepto constitucional, señalando que el Consejo de Estado puede decretar la pérdida de investidura de un congresista o senador cuando se comprueben “actos de corrupción” o “conductas contrarias a la moralidad pública que afecten gravemente la dignidad del cargo”.
Esto implica que, más allá de posibles sanciones penales, el ordenamiento jurídico otorga al Consejo de Estado la facultad de remover a aquellos miembros del Congreso cuyas actuaciones hayan menoscabado gravemente la confianza y legitimidad de la función representativa que ostentan.