Montería. El Gobierno Nacional amplió el aislamiento obligatorio hasta el primero de julio a través del decreto 749 de 2020, se anunció el inicio de la nueva fase de aislamiento inteligente con nuevas medidas a partir de este primero de junio y hasta el primero de julio.
El documento incluye 43 excepciones en total para la reapertura de nuevos sectores económicos y la circulación de personas.
De acuerdo con el Gobierno Nacional se permitirá la reapertura de los sectores de la industria, obras civiles, construcción, servicios profesionales, limpieza doméstica y de lavandería, así como el comercio al por mayor y al por menor, incluido el funcionamiento de centros comerciales y actividades inmobiliarias.
El hace referencia a siete actividades que por ninguna razón serán permitidas durante la cuarentena, entre las cuales se mencionan “los establecimientos y locales comerciales de esparcimiento y diversión, bares, discotecas, de baile, ocio y entretenimiento y de juegos de azar y apuestas, billares, casinos, bingos y terminales de juego de video”.
En dicho decreto también se establece que el cierre de las fronteras con Venezuela, Brasil, Perú y Ecuador, irá hasta el primero de julio del presente año, con un fortalecimiento de los controles sanitarios.
Los alcaldes y gobernadores a partir del primero de junio tendrán un importante rol porque decidirán la apertura gradual de sus territorios y ordenará medidas acordes a sus realidades.
La norma, asimismo, permite el desarrollo de actividad física al aire libre para los adultos mayores de 70 años, tres veces a la semana, media hora al día.
El Decreto, igualmente, exceptúa las actividades relacionadas con servicios de emergencia, incluidas las emergencias veterinarias, y los servicios funerarios, entierros y cremaciones.
También está incluida la cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de insumos para producir bienes de primera necesidad.
Las actividades de la industria hotelera para atender a sus huéspedes, estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus covid-19.
La norma exceptúa el comercio al por mayor y al por menor, incluido el funcionamiento de centros comerciales y actividades inmobiliarias.
Laboratorios prácticos y de investigación de las instituciones de educación superior y educación para el trabajo y el desarrollo humano. Actividades profesionales, técnicas y de servicios en general.
Entre las excepciones del citado Decreto, el Gobierno Nacional autoriza apertura productiva de los servicios de peluquería, parqueaderos públicos para vehículos, museos y bibliotecas.
Mediante el Decreto 749 del 28 de mayo de 2020, el Gobierno Nacional ordenó el Aislamiento Preventivo Obligatorio en todo el territorio colombiano, el cual regirá desde las cero horas del 1° de junio de 2020, hasta las cero horas del 1° de julio de 2020. pic.twitter.com/FtdgIGp9lx
— Presidencia Colombia 🇨🇴 (@infopresidencia) May 29, 2020