Gobierno amplia aislamiento hasta el 1 de julio, pero habilita más sectores económicos

El documento incluye 43 excepciones en total para la reapertura de nuevos sectores económicos y la circulación de personas.


Montería. El Gobierno Nacional amplió el aislamiento obligatorio hasta el primero de julio a través del decreto 749 de 2020, se anunció el inicio de la nueva fase de aislamiento inteligente con nuevas medidas a partir de este primero de junio y hasta el primero de julio.

El documento incluye 43 excepciones en total para la reapertura de nuevos sectores económicos y la circulación de personas.

De acuerdo con el Gobierno Nacional se permitirá la reapertura de los sectores de la industria, obras civiles, construcción, servicios profesionales, limpieza doméstica y de lavandería, así como el comercio al por mayor y al por menor, incluido el funcionamiento de centros comerciales y actividades inmobiliarias.

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El hace referencia a siete actividades que por ninguna razón serán permitidas durante la cuarentena, entre las cuales se mencionan “los establecimientos y locales comerciales de esparcimiento y diversión, bares, discotecas, de baile, ocio y entretenimiento y de juegos de azar y apuestas, billares, casinos, bingos y terminales de juego de video”.

En dicho decreto también se establece que el cierre de las fronteras con Venezuela, Brasil, Perú y Ecuador, irá hasta el primero de julio del presente año, con un fortalecimiento de los controles sanitarios.

Los alcaldes y gobernadores a partir del primero de junio tendrán un importante rol porque decidirán la apertura gradual de sus territorios y ordenará medidas acordes a sus realidades.

La norma, asimismo, permite el desarrollo de actividad física al aire libre para los adultos mayores de 70 años, tres veces a la semana, media hora al día.

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El Decreto, igualmente, exceptúa las actividades relacionadas con servicios de emergencia, incluidas las emergencias veterinarias, y los servicios funerarios, entierros y cremaciones.

También está incluida la cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de insumos para producir bienes de primera necesidad.

Las actividades de la industria hotelera para atender a sus huéspedes, estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus covid-19.

La norma exceptúa el comercio al por mayor y al por menor, incluido el funcionamiento de centros comerciales y actividades inmobiliarias.

Laboratorios prácticos y de investigación de las instituciones de educación superior y educación para el trabajo y el desarrollo humano. Actividades profesionales, técnicas y de servicios en general.

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Entre las excepciones del citado Decreto, el Gobierno Nacional autoriza apertura productiva de los servicios de peluquería, parqueaderos públicos para vehículos, museos y bibliotecas.