Montería. Así lo informó Remberto Yánez Arroyo, titular de la cartera de tránsito, al señalar que el equipo jurídico está preparando un acto administrativo, para prescribir de oficio los comparendos que alcanzaron el tiempo establecido en la norma y sobre los cuales no se ejerció ningún tipo de cobro coactivo o acción administrativa.
En los próximos días la Secretaría de Tránsito de Montería entregará detalles sobre cuántos comparendos prescribirán y el monto total de los mismos.
Esta acción se realizará luego que el Ministerio de Transporte emitiera un concepto unificado sobre la prescripción de los comparendos y multas de tránsito.
Explicó Yánez Arroyo que anteriormente había una dicotomía en el tiempo de prescripción de los comparendos y no había claridad, el código decía que eran 3 años y el Ministerio que eran 5 años, pero ahora la doctrina se unificó.
¿Qué dice la norma?
El artículo 159 del Código de Tránsito establece que luego de imponerse un comparendo, la Secretaría de Tránsito tendrá 3 años para realizar actos administrativos sobre esa infracción, si no los hace, a los 3 años el comparendo prescribe.
Esa prescripción solo se evita cuando la Secretaría de Tránsito la interrumpe con un mandamiento de pago, es decir, cuando el infraccionado o contraventor es notificado del proceso.
A partir de la notificación empieza a correr un nuevo período de 3 años, tiempo en el cual el municipio a través de la Secretaría de Tránsito deberá realizar las acciones necesarias para el cobro coactivo al deudor.
Ei en ese tiempo tampoco recuperan el dinero por medio de embargos o acciones jurídicas, dicho comparendo prescribe definitivamente.
La Secretaría de Tránsito de Montería hizo un llamado a las personas que se encuentren en esta situación, con comparendos que debieran estar prescritos, a evitar buscar intermediarios e informarse del proceso a través de canales oficiales.