El Senado de la República respondió a Wadith Alberto Manzur Imbett, capturado por el escándalo de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), que no lo posesionará ni de manera virtual ni en su lugar de reclusión, según la comunicación firmada por el secretario general de la corporación, Diego Alejandro González González.
El congresista había radicado una “Solicitud URGENTE de adopción de medidas para hacer efectiva la posesión como Senador de la República mediante la realización virtual del acto de posesión o, subsidiariamente, mediante la recepción del juramento constitucional en el lugar de reclusión”. En la petición, pidió a la corporación evitar que “una imposibilidad material, completamente ajena a mi voluntad” derivara en la pérdida de su investidura.
En la respuesta, González González explicó que la Ley 2390 de 2024, que incorporó herramientas tecnológicas al Congreso, no modificó el artículo 17 de la Ley 5ª de 1992, norma especial que rige la posesión de los congresistas. Precisó además que ese acto debe cumplirse dentro del marco institucional de la respectiva Cámara, en virtud del artículo 140 de la Constitución, que fija la sede del Congreso en la capital de la República. “Esta corporación no encuentra norma expresa que la habilite para adoptar, respecto de la posesión de los congresistas, un mecanismo distinto al previsto en la Ley 5ª de 1992”, señaló el funcionario.
El secretario general recordó que, si el senador electo no concurrió a la posesión el 20 de julio, cuenta con ocho días siguientes a la instalación para tomar juramento, o incurrirá en pérdida de investidura, salvo que medie fuerza mayor, conforme al numeral 3 del artículo 183 de la Constitución.
González citó precedentes del Consejo de Estado en los que la privación de la libertad configuró fuerza mayor en otros casos, aunque aclaró que la competencia para valorar esas circunstancias en el proceso de pérdida de investidura recae de manera exclusiva en ese alto tribunal, no en la Secretaría del Senado.









