A través de un comunicado oficial, el Ministerio de Educación Nacional advirtió a todas las institución de Educación Superior (IES) en el país, que dichos espacios académicos no pueden ser utilizados para actos de proselitismo electoral. Estas instituciones son espacios académicos únicamente dedicados a la educación, la investigación y la enseñanza.
Las IES públicas y privadas están al servicio de la educación y no de campañas políticas, tal como se establece en las leyes 30 de 1992 y 1740 de 2014.
Son objetivos de la educación superior y de sus instituciones, entre otros:
- Profundizar en la formación integral de los colombianos, capacitándolos para cumplir las funciones profesionales, investigativas y de servicio social que requiere el país.
- Trabajar por la creación, el desarrollo y la transmisión del conocimiento en todas sus formas y expresiones.
- Prestar a la comunidad un servicio con calidad, el cual hace referencia a los resultados académicos, a los medios y procesos empleados, a la infraestructura institucional en que se desarrolla cada institución.
- Ser factor de desarrollo científico y cultural.
- Contribuir al desarrollo de los niveles educativos.
- Promover la formación y consolidación de comunidades académicas.
Cualquier universidad, institución de educación superior, o directivo, de estas instituciones sean públicas o privadas, que permita o no evite actos proselitistas será investigada y sancionada por el Ministerio de Educación y por las autoridades competentes.
De acuerdo a la ley, todas las instituciones de Educación Superior están obligadas a ejecutar o evitar cualquier acción que viole la constitución o la ley. El proselitismo en dichas instituciones puede constituir delitos como: Constreñimiento al elector, manipulación o fraude al elector y corrupción al sufragante.
Además, pueden ser objeto de faltas administrativas de acuerdo a la ley 1740 del 23 de diciembre de 2014, como investigaciones y sanciones hasta por 1.000 SMMLV a las IES; multas hasta por 500 SMMLV para los directivos e incluso separación del cargo e inhabilidad por 10 años para ejercer cargos o contratar con instituciones de educación.
Así mismo, en el artículo 38 de la Ley 996 de 2005, Ley de Garantías, prohíbe la utilización de inmuebles o bienes muebles de carácter público para actividades proselitistas, facilitar el alojamiento, y el transporte de electores y/o de candidatos a cargos de elección popular.
Al respecto de las campañas políticas, las instituciones de educación superior y la academia en general pueden promover debates y foros de carácter académico con los diferentes candidatos a los cargos de elección popular, para que se conozcan sus hojas de vida, proyectos y programas.





