Mediante la Resolución 1479 de 2015, el Ministerio de Salud y Protección Social diseñó dos modelos para el cobro y pago de servicios y tecnologías que no cuentan con cobertura en el POS del régimen subsidiado.
“Esta norma le apunta a la oportunidad en la atención al paciente y a que el pago se haga directamente de la Entidad Territorial (ET) al prestador de servicios de salud que brindó el servicio o la tecnología”, explicó la viceministra de Protección Social, Carmen Eugenia Dávila.
El primer modelo “centralizado en la entidad territorial”, busca que la ET, de acuerdo con la situación de salud de su territorio, organice una red de prestadores de servicios y tecnologías sin cobertura en el POS que garantice la prestación de tales servicios de una manera oportuna y eficaz e implemente esquemas de negociación y compra centralizada de los mismos para el tratamiento continuo de enfermedades crónicas o degenerativas, de alto costo o huérfanas, que le permita disminuir los costos que debe pagar por tales servicios y tecnologías.
El segundo modelo “a través de las Administradoras de Planes de Beneficio que tienen afiliados al Régimen Subsidiado de Salud”, usará la red de prestadores de la Entidad Promotora de Salud (EPS) y el modelo la solicitud de cobro será presentada por la EPS, pero el pago lo realizará directamente la entidad territorial al prestador de servicios de salud, en aras de agilizar el flujo de los recursos.
Las ET y EPS podrán elegir el modelo que más se adecúe a sus capacidades técnicas, operativas y financieras.
Asimismo, la Resolución insta a las entidades territoriales a que elaboren un acto administrativo donde se regule el procedimiento para el cobro de los servicios y tecnologías sin cobertura en el POS, así como el procedimiento de auditoría interna de las solicitudes de pago que deben responder a los requisitos esenciales allí señalados y a unos tiempos determinados.
Lo anterior busca que la aprobación o no aprobación del pago de los servicios y tecnologías esté basado en un procedimiento transparente y transversal, respetando el debido proceso de las entidades que elevan la solicitud.
Igualmente, la norma ratifica que en dichos procedimientos se deben aplicar los acuerdos, resoluciones y demás actos administrativos emanados del Ministerio de Salud y Protección Social que establecen o precisan los contenidos del POS; los criterios establecidos por el Comité de Definición de Criterios y Lineamientos Técnicos para el Reconocimiento de Tecnologías en Salud No POS del Ministerio de Salud y Protección Social, creado por el artículo 44 de la Resolución 5395 de 2013, los cuales serán publicados en la página web del Ministerio y los conceptos emitidos por la Dirección de Regulación de Beneficios Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud del Ministerio de Salud y Protección Social, a fin de unificar los criterios que deben regir los procesos de auditoría para la aprobación de las tecnologías sin cobertura en el POS tanto del régimen contributivo como del régimen subsidiado y evitar la aplicación de glosas injustificadas.
Por último, la resolución impone a las entidades territoriales la obligación de reportar los servicios y tecnologías que los prestadores de servicios de salud prestaron a los afiliados al régimen subsidiado, con lo cual el Ministerio de Salud y Protección Social pretende obtener información que permita identificar los más cobrados y su frecuencia de uso con el objeto de incluirlos dentro de los estudios de ampliación progresiva del Plan Obligatorio de Salud.