El Juez Noveno Penal Municipal con función de control de garantías de Barranquilla, revocó la medida de aseguramiento que pesaba en contra de Antonio Del Cristo Hilsaca Eljadue, detenido el pasado 19 de noviembre por la presunta financiación a la Banda Criminal denominada Los Rastrojos Costeños y ordenar el homicidio de Jhon Edinson Ovallos Angarita, ocurrida el 20 de agosto de 2009 en el barrio Nelson Mandela del Distrito de Cartagena de Indias.
A Hilsaca Eljaude, la Fiscalía Especializada de la Dirección Nacional contra el Crimen Organizado le formuló imputación el pasado 20 de noviembre, por los delitos de homicidio agravado, concierto para delinquir y financiación del terrorismo y grupos de delincuencia organizada y administración de recursos relacionados con actividades terroristas y de la delincuencia organizada, ante el Juez Penal Municipal Ambulante de la ciudad de Barranquilla para Bacrim.
Según la investigación, el imputado ordenó el homicidio de Ovallos Angarita en represalia a que su padre Luis Emel Ovallos no se retractó de los señalamientos que le hiciera en el proceso de Justicia y Paz, cuando se refirió al homicidio de cuatro trabajadoras sexuales en la ciudad de Cartagena. Además, señalan los testigos de la fiscalía que Hilsaca Eljaude, más conocido como financiaba a la Banda Criminal Los Rastrojos con un aporte anual de cien millones de pesos.
En las audiencias concentradas la Fiscalía solicitó la medida de aseguramiento, quien, al encontrar motivos fundados, avaló la petición del ente acusador, decisión que fue apelada por la defensa y de la cual desistió para tramitar la revocatoria de la medida de aseguramiento.
Al tramitar la revocatoria, esta debía corresponderle a un juez se Bacrim, pero no obstante el Centro de Servicios de Barranquilla, la asigno a un juez penal municipal.
En la audiencia de revocatoria, el juez penal municipal de Barranquilla, Edwin Volpe Iglesias, dio plena credibilidad a los elementos presentados por la defensa, mientras que respecto de los presentados por la Fiscalía fue despectivo y no tuvo en cuenta contundentes declaraciones de los hermanos Borré Barreto, comandantes de la estructura criminal antes señalada y enlaces con la persona que entrega el dinero que aportaba Hilsaca Eljaude a la organización criminal.
La defensa hizo de esta audiencia preliminar una audiencia preparatoria, presentando elementos materiales para que los valorara el juez constitucional cuando no era el estadio procesal para ello. No obstante, estos elementos aportados por la defensa no destruyen la inferencia razonable de autoría del imputado frente a los hechos que se le endilgan.
La decisión del juez de garantías fue apelada por la Fiscalía, no sin antes solicitar que el reparto de dicha apelación estuviese sometido a la vigilancia del Ministerio Público y el procedimiento quedará registrado en video. Esto, por cuanto se presentaron situaciones anómalas como la programación de dos audiencias preliminares, una de ellas la mencionada aquí, a las que citan al fiscal 48 especializado a la misma hora y en la misma sala, y sin explicación alguna se dio prelación a la que nos ocupa.