Región. La Sala Plena de la Corte Constitucional declaró inconstitucional el decreto que imponía un cargo adicional de 1.000 pesos en los recibos de energía de los estratos 4, 5 y 6 para La Guajira. La medida formaba parte de los 11 decretos de emergencia propuestos por el Presidente de la República para abordar la crisis económica, social y ambiental en la región.
La Corte afirmó que la estrategia de recaudar este aporte adicional desconoce el debido proceso y resulta desproporcionada, ordenando al Gobierno la devolución del dinero recaudado hasta la fecha en un plazo máximo de seis meses. Aunque la medida era temporal, se consideró inconstitucional y comprometía el principio de legalidad de los tributos, especialmente debido a la sanción incluida en el decreto, que la Corte considera desproporcionada.
En un comunicado público, la Corte Constitucional explicó que el Decreto Legislativo 1276 del 31 de julio de 2023 incluía medidas tributarias, ampliación de la cobertura y acceso al servicio público de energía eléctrica, sostenibilidad económica, y otras de carácter presupuestal. El Ministerio de Minas y Energía, en su papel de administrador del Fondo de apoyo financiero para la energización de las zonas no interconectadas (FAZNI), será responsable de la devolución de los fondos.
La Corte concluyó que “todas las medidas adoptadas en el marco del estado de emergencia declarado mediante el Decreto 1085 de 2023 son inconstitucionales”. La anulación de este decreto representa un paso significativo en la protección de los derechos constitucionales de los ciudadanos en La Guajira.