¿Qué es la desobediencia civil y por qué el anuncio de Iván Cepeda abre un debate constitucional?

La figura no está prevista expresamente en la Constitución, pero la Corte Constitucional ha reconocido su existencia bajo condiciones excepcionales y límites precisos.
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Foto: Generada con IA

El anuncio del líder de la oposición, Iván Cepeda Castro, de promover la desobediencia civil pacífica si considera que el gobierno del presidente electo, Abelardo de la Espriella, vulnera la soberanía nacional, reabrió el debate sobre el alcance jurídico de esta figura y sus límites dentro del Estado de derecho.

En Colombia, la desobediencia civil no aparece consagrada expresamente como un derecho en la Constitución Política. Sin embargo, la Corte Constitucional ha reconocido su existencia como una manifestación excepcional de la democracia participativa y del pluralismo político, derivada de principios como la libertad de expresión, el derecho a la protesta pacífica y la participación ciudadana.

En la Sentencia T-571 de 2008, el alto tribunal explicó que la desobediencia civil consiste en un acto público, pacífico y consciente mediante el cual una persona o un grupo decide incumplir una norma o rechazar una actuación de la autoridad con el propósito de llamar la atención sobre lo que considera una vulneración de principios constitucionales.

La Corte retomó la definición del filósofo John Rawls, quien la describe como un mecanismo orientado a provocar cambios en las leyes o en las políticas públicas, sin recurrir a la violencia.

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La jurisprudencia también establece límites claros, la Corte ha señalado que la desobediencia civil no busca sustituir el orden constitucional ni desconocer la democracia.

Por el contrario, exige una “lealtad mínima” con el sistema democrático y solo encuentra protección cuando se ejerce de forma pacífica, pública y con el objetivo de defender valores constitucionales.

Actos de violencia, destrucción de bienes, afectación de derechos de terceros o llamados a derrocar las instituciones quedan por fuera de ese marco de protección.

Esa es una de las razones por las que las declaraciones de Cepeda generan discusión jurídica. El dirigente no solo anunció que emprenderá un camino de desobediencia civil, sino que convocó a los más de 12,7 millones de ciudadanos que votaron por él a “desconocer pacíficamente cualquier orden, cualquier disposición o cualquier mandato” de quien, según afirmó, “no responde a la condición de guardián y garante de nuestra Constitución Política”.

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Para los constitucionalistas, el alcance de ese llamado dependerá de cómo se materialice. Si se traduce en formas de protesta pacífica dirigidas a cuestionar decisiones específicas del Gobierno, podría ubicarse dentro de los parámetros desarrollados por la Corte Constitucional.

Si, en cambio, promueve el desconocimiento generalizado de las autoridades legítimamente constituidas o deriva en conductas que afecten el orden constitucional o los derechos de terceros, perdería el amparo que la jurisprudencia ha reconocido para la desobediencia civil.

El debate también tiene una dimensión política, aunque esta figura ha sido invocada en distintos momentos por dirigentes de diversas corrientes ideológicas en Colombia, es poco frecuente que un excandidato presidencial y líder de la oposición anuncie, desde el inicio de un nuevo gobierno, que acudirá a ella como mecanismo de resistencia política.

Esa circunstancia anticipa una discusión no solo sobre el alcance de la protesta ciudadana, sino sobre los límites entre el derecho al disenso y el deber constitucional de acatar las decisiones de las autoridades dentro de un Estado democrático de derecho.